REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
203° y 154°
Exp. N° 2.848. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RAMIREZ GARCIA,
DEMANDADO: CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A REPRESENTADA POR JHON SMITK SILVA HERNENDEZ.

Vistos los autos, resulta que: En diligencia de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrita por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.326.533 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOVITO ESQUIVEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.754; parte demandante en el presente juicio, desistió del procedimiento de la forma siguiente: “…DESISTO DEL PROCESO EN EL PRESENTE JUICIO, ASI MISMO PIDO SE DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DECRETADA…” que se sigue por ante este Tribunal, solicitando respetuosamente a la Ciudadana Juez que Homologue el presente DESISTIMIENTO…”
El Tribunal al respecto observa: El desistimiento del procedimiento indica el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece: "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMIREZ GARCIA, parte actora en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Cobro de Bolívares Vía Intimación a la Constructora PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) La exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y suscribe personalmente el desistimiento; 3) El desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION contra la Constructora PARQUE RESIDENCIAL ALBORADA COUNTRY C.A, ambas partes plenamente identificados en los autos; declara la terminación del juicio y el archivo del expediente. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 17 de Mayo de 2013 y la devolución de la Letra de Cambio original inserta en el Folio Nº 03 del presente expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Cinco (05) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L

Exp. 2.848
MPd