En fecha Veintinueve (29) de Marzo del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSMARY SOFIA RODRIGUEZ ALONSO Y ANDERSON ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.362.383 y V- 14.910.560, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio TEODORO VELASQUEZ ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.479. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Septiembre del año 2009, por ante el Registro Civil (E) del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, como se evidencia del acta de matrimonio N° 73, que riela al folio tres (03) del Expediente de Solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Isaías Medina Angarita, calle Ambrosio Plaza Casa Nº 46 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Por diligencia que riela al folio Ocho (08) del expediente de solicitud, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2.013, comparecieron los ciudadanos: JOSMARY SOFIA RODRIGUEZ ALONSO Y ANDERSON ANIBAL JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.362.383, y V- 14.910.560, actuando la primera de los prenombrados en nombre propio y de su Cónyuge, Inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 141.335, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 29 de Marzo del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.