En fecha Cuatro (04) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: MIGDALYS CAROLINA TORBELLO CUEVAS Y FRISMAN ALEXANDER PIÑERO MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.695.241 y V- 20.988.831, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO TORO VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.820. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de Marzo del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio N° 055, que riela al folio cuatro (04) del Expediente de Solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal la Morera Nº 59-A del sector La Morera de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente de solicitud, de fecha Trece (13) de Mayo de 2.013, comparecieron los ciudadanos: MIGDALYS CAROLINA TORBELLO CUEVAS Y FRISMAN ALEXANDER PIÑERO MONASTERIO, venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.695.241, y V- 20.988.831, debidamente asistidos en este acto por la Abogada KARLA CAROLINA TORO BELISARIO, Inscrita en el I.P.SA bajo el Nº 184.291, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha Cuatro de Mayo del año 2012 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil
|