REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 10 de Junio 2.013.-
204° y 153°

Visto el Acto Conciliatorio celebrado , entre los ciudadanos: NEIDA MARCELI MEDINA y RODOLFO JOSE ZAMORA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 16.044.625 y V- 17.434.111 ,respectivamente, con motivo de Obligación de Manutención en beneficio del niño: KERVIN JESUS MEDINA; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en toda y cada una de sus partes, y se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes que la ciudadana: NEIDA MARCELI MEDINA y RODOLFO JOSE ZAMORA GUZMAN, antes identificada, aperture cuenta de ahorro en beneficio de su hijo, en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp. Nº 1382-13
VRVB/Dayris