REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 14 DE JUNIO 2013.-
203° Y 154°
Visto el convenimiento realizado por los ciudadanos: DEMETRIO ANTONIO RENGIFO LANDAETA y DIANA CAROLINA BALZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cèdula de identidad Nros. 12.362.285 y 18.144.889, en beneficio de los niños: XXXXXXXXX y XXXXXXX, con motivo de Obligación de Manutención, estableciendo de común acuerdo que el padre de la niña les suministrará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.000,00) semanales, es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARE ( Bs. 2.000,00) mensuales en efectivo, asi como el 50% para la época escolar e igual para la época decembrina; asi como lo concerniente a médico y medicina cuando el caso lo amerite tal como se establece en la LOPNA; el Tribunal en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación, y se establece en el interese superior del niño y del adolescente, que dicho ciudadano deberá depositar en cuenta de ahorro que se ordena a la actora aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, la cual será maneja y administrada por ella sin previa autorización de esta Instancia Judicial- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP: N° 1376-13
VRVB/Dayris
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