JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Tucupido, 14 de Junio de 2.013.-
203° y 154°

Vista la diligencia que antecede, introducida y suscrita por los ciudadanos: CESAR GREGORIO HERNANDEZ y GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.421.282 y V- 8.570.853, respectivamente; en su carácter de autos, asistido del abogado AMILCAR JOSÉ INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, y el pedimento contenido en ella la admite cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia revisadas las actuaciones procesales que conforman y constituyen la presente solicitud signada con el Nº 5.803-13, observa al folio 09, acto de fecha 12 de Junio de 2013, donde siendo la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de Reconocimiento en contenido y firma de documento privado cursante en autos (f. 04), efectivamente hizo acto de presencia la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.561.071, en consecuencia reconoce el contenido y firma del instrumento privado, por lo que esta Instancia Judicial Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley lo declara: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, con fuerza ejecutiva el instrumento legal presentado en la presente solicitud de fecha 18 de Febrero de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda devolver al solicitante original con sus resultas.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
En esta misma fecha, se devuelve original con lo actuado al solicitante como fue acordado.-
La Secretaria Titular;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.-
Solicitud Nº 5.803-13.-
VRVB/DAR/mildred.-