REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


TUCUPIDO, 04 DE JUNIO DE 2013.
203º Y 154º


Vista la exposición que antecede, realizada por la Ciudadana: JENNIFER GUAREGUA GARCIA, cursante al folio 41, del Expediente N° 1262-2012, actuando en representación de sus hijos: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, quién Desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa.- El Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación solo en lo referente al procedimiento, por cuanto esta materia involucra el interés superior del niño y del adolescente que es de carácter irrenunciable, en la presente causa.- Se acuerda oficiar a la Compañía COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., a los fines de que deje sin efecto la medida de retención de salario dictada por este Tribunal, en fecha 02-04-2013, según oficio N° 165, nomenclatura de este despacho.- Se ordena el Archivo del presente expediente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.- La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En la misma fecha, con oficio N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-


Exp. Nº 1262-2012.
VRVB/DAR/mildred.-.