En fecha 15-11-2012 el abogado Juan José Tovar Arias, IPSA 46.978, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Unidad Educativa “Colegio Nautico Generalísimo Francisco de Miranda” consigno por ante este tribunal reclamo por la omisión del servicio de agua potable, conjuntamente con petición de medida cautelar; consigno instrumento poder, contrato de arrendamiento, inscripción del colegio por ante la zona educativa del Estado Guarico, acta constitutiva de la asociación civil unidad educativa generalísimo francisco de miranda, escrito dirigido a la presidenta del concejo municipal de derechos del niño, niña y del adolescente del municipio José Tadeo Monagas, oficio de Hidropáez informando del corte del servicio. En fecha 19-11-2012 se admitió el reclamo y se ordeno la apertura del cuaderno de medidas. En la misma fecha se libró: boleta para la representante comercial de Hidrológica Páez, C.A., oficio a la Defensoria del Pueblo del Estado Guarico, oficio a INDEPABIS, oficio a los miembros del comité de aguas del concejo comunal del sector plaza, oficio al fiscal primero de la fiscalia municipal del municipio José Tadeo Monagas. Oficio al jefe de la oficina comercial de la Hidrológica Páez.

En fecha 26-11-2012 el alguacil titular consigno boleta de citación de la ciudadana Dulce Maria Morales, en su carácter de jefa de la oficina comercial de la hidrológica Páez, quien se negó a firmar. En fecha 26-11-2012 se dicto auto ordenando la citación de la ciudadana Dulce Morales por secretaría, de conformidad con el artículo 218 del código de procedimiento civil vigente. En fecha 29-11-2012 el secretario estampo diligencia en la que manifiesta: “le entregue la boleta a la ciudadana Dulce Morales”.

En fecha 06-12-2012 la ciudadana Dulce Morales, con el carácter que tiene en autos, consigno informe acompañado de otros recaudos.

Al folio 61 del cuaderno principal riela consignación del alguacil; en fecha 08-01-2013 se dicto auto ordenando la notificación de la sala técnica de agua del sector la playera y librando exhorto para materializar la notificación del defensor del pueblo del estado guarico. Al folio 68 del cuaderno principal riela consignación del alguacil. En fecha 25-02-2013 se estampo auto ratificando el exhorto para la notificación del defensor del pueblo del estado guarico. En fecha 11-03-2013 se le dio entrada al exhorto y se ordeno por secretaria la corrección de la foliatura irregular. En fecha 01-04-2012 se fijo la audiencia oral y se ordeno la notificación de las partes. En fecha 09-04-2012 se dicta un auto esclareciendo