En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de Junio del 2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en 17-05-2013, objeto de la comisión N° 1.654-13; con motivo del juicio que por Desalojo sigue el ciudadano LUIS ARMANDO CAMACHO VELASQUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.801.553, asistido por el ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES Inpreabogado Nº 32.937 en contra del Ciudadano WU ZE WEING HUNG Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.184.281. En este estado encontrándose presentes en la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los Ciudadanos ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES Inpreabogado Nº 32.937, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, el Ciudadano LUIS ARMANDO CAMACHO VELASQUEZ, el Ciudadano ABG. ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Inpreabogado Nº 85.832, Asistiendo al Demandado de Autos. y el Ciudadano WU ZE WEING HUNG en su carácter de parte demandada; solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la parte ejecutada, quien expone: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la ejecución de la comisión 1.654-13, hago formalmente entrega del local al cual se contrae la presente comisión y de un ascensor de carga, el cual esta instalado en el referido local, no quedando nada más pendiente por hacer entrega, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expone: “Vista la exposición de la parte ejecutada, donde manifiesta la entrega del inmueble objeto de la presente comisión y un ascensor de carga, formalmente lo recibo en nombre de mi representado, y producto de las conversaciones surgidas entre las partes, manifiesto que el referido inmueble o local comercial será objeto de limpieza y mantenimiento por parte de mi representado e igualmente por su cuenta todo lo relativo a la pared medianera que se construirá entre el local que en este acto se recibe y el local donde funciona el Supermercado Mundo Grande, es todo.” Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Vista las exposiciones de las partes en la cual la parte ejecutada hace la Entrega Formal del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Calle Páez, distinguido con el Nº 48 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, alinderado de la siguiente manera: NORTE: su frente con la Calle Páez con 12.50 Mts; SUR: Casa que es o fue de Pedro Ledesma, con 12,35 Mts; ESTE: Casa que es o fue de Eulogio Muñoz, con 18,17 Mts y OESTE: Edificio que es o fue de Jesús María Valera, con 18,17 Mts, así como la exposición de la parte ejecutante mediante la cual acepta la entrega del inmueble en las condiciones establecidas en la presente comisión; éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA la presente comisión y acuerda remitirla al Tribunal de la causa por auto separado. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.-LA JUEZ (Fdo Ilegible); ABOGADO PARTE DEMANDANTE Fdo Ilegfible) ABG. LUIS ENRIQUE RUIZ REYES; PARTE DEMANDANTE (Fdo Ilegible) LUIS ARMANDO CAMACHO VELASQUEZ; ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Fdo Ilegible) ABG. ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO; PARTE DEMANDADA (Fdo Ilegible) WU ZA WEING HUNG Y LA SECRETARIA (fDO iLEGIBLE) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-
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