REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelac. Penal de Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000521
ASUNTO : JP01-R-2012-000217

DECISIÓN N° 14.-

IMPUTADO: M.J.B.A. (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la LOPNNA)
VÍCTIMA: LINA MARIANA REBOLLEDO RODRÍGUEZ
DEFENSA: ABG. FLOR Á. BARRIOS HERRERA, DEFENSORA PÚB. N° 3
FISCALÍA: DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ERO. CONTROL-LOPNNA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
PONENTE: ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse en relación a la Admisibilidad o no, del recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de Defensora del Adolescente M.J.B.A. (Identidad omitida), contra la decisión dictada en fecha 29-10-2012, y publicada en su texto integro en fecha 30-10-2012, por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Especial; asimismo, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la ley reconoce el derecho a recurrir, como lo es la Defensora Pública Penal Tercera del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, por lo que la misma tiene legitimidad, conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación del tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por la Abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en cu carácter de Defensora Pública Penal N° 03, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de San Juan de los Morros, contra la decisión dictada en fecha 29-10-2012, y publicada en su texto integro en fecha 30-10-2012, por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, el Tribunal Aquo, conforme al cómputo necesario para verificar la temporabilidad deberá hacerse luego de la consignación de la última boleta de notificación en el asunto, que conforme al cómputo realizado por secretaría cursante al folio 60 de la pieza única , dicha boleta fue agregada el 19-11-2012, y así se observa. Que el recurso de apelación fue interpuesto el día 01-11-2012, siendo esta una apelación anticipada.

TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

En consecuencia, estando llenos los extremos antes señalados, por mandato del artículo 439.4 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Sección Penal del Adolescente del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3), adscrita a la Defensa Pública Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien funge como representante de los derechos e intereses personales, legítimos y directos del adolescente M.J.B.A. (Identidad omitida), contra la decisión dictada en fecha 29-10-2012 y publicada en su texto integro en fecha 30-10-2012, por el por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual acordó Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6.3.10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Especial. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA,

ABG. ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ

LAS JUEZAS MIEMBROS,

ABG. MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN
(PONENTE)


DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

LA SECRETARIA,


ASUNTO: JP01-R-2012-000217.