REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000027

Vista la solicitud presentada por el abogado José Luís Da Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.147, en su carácter acreditado en autos, y su pedimento en ella contenida, este Tribunal a los fines de su sustanciación señala que la misma será tramitada conforme la doctrina establecida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Marzo del 2.002

En este Sentido, se advierte, que no siendo el recurso de Aclaratoria un mecanismo de gravamen ni de impugnación, sino de esclarecimiento de puntos dudosos, o errores materiales, que en ningún caso supone la modificación de lo decidido, y resultando claro, que esta alzada señala en la parte motiva de la sentencia, la Admisión de los Hechos con respecto al ciudadano Carlos Casado. Ahora bien, en atención al mandato legal expreso contenido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto dispone: “Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modo uniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario por cualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por los comparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayan dejado transcurrir algún plazo.”

En consecuencia, este Juzgado, observa de la revisión exhaustiva que en la motiva de la sentencia, se incurrió en un error material al señalar en la misma que se declaraba la Admisión de los Hechos con respecto al ciudadano Carlos Casado, siendo lo correcto declarar la Incomparecencia de dicho ciudadano, en virtud de tratarse de un litisconsorte conforme a lo establecido en el artículo ut supra. Esto dimana asimismo, de la dispositiva del fallo, de la grabación de la audiencia y del acta de la audiencia donde no se condena alguna Admisión de los Hechos. En definitiva el proceso de repuso a los fines de realizar la Audiencia Preliminar y se cumpla lo pautado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.

Por todas estas razones, de derecho se procede a dictar la presente aclaratoria.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los 12 días del mes de Junio del 2013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES PACHECO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARBERIS ALTUVE