REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000071

DEMANDANTES: YAURIZ JOSEFINA LEDEZMA HERRERA y MARIA ANDREINA URQUIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Valle de la Pascua, estado Guarico, identificadas con las cedulas de identidad N° V-5.623.479 y 17.741.201 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUNIOR PARADAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 168.942.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO GUARICO, creada por Decreto N° 142 de fecha 27 de noviembre de 2.009.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: GRETA ARIMAR SANCHEZ, JOSE OCTAVIO OCANDO y DONATO VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 154.703, 78.806 y 30.869, respectivamente.
MOTIVO: Regulación de Competencia

Recibido el presente expediente en fecha ocho (08) de Mayo del año 2013, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Regulación de Competencia intentado por los Abogados GRETA ARIMAR SANCHEZ, JOSE OCTAVIO OCANDO y DONATO VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 154.703, 78.806 y 30.869, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte accionada SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO GUARICO (S.U.A.T.E.G); contra sentencia de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Ahora bien, precisado lo anterior, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación analógica se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a esta alzada la competencia para conocer del presente recurso de regulación de competencia, de tal manera que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa esta Superioridad a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:

Trata el presente asunto de una demanda intentada por las ciudadanas YAURIS LEDEZMA y MARIA URQUIA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO GUARICO (S.U.A.T.E.G), en la que el Juzgado de Sustanciación en la oportunidad de pronunciarse sobre el pedimento de la parte demandada de fecha quince (15) de abril de 2013, con respecto a la incompetencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para conocer de la causa, el mismo declaró su competencia para conocer y decidir el presente asunto, por lo que declaró SIN LUGAR la solicitud de Incompetencia planteada por la accionada.

Así las cosas, siendo la competencia un presupuesto procesal, se hace necesario el análisis y determinación de la naturaleza de los servicios prestados por la parte actora al servicio del ente demandado. En este orden, se advierte, que las ciudadanas YAURIS LEDEZMA y MARIA URQUIA, desempeñaron el cargo de Recaudadoras Móviles de Fiscalización en la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO GUARICO (S.U.A.T.E.G), en la condición de Contratadas a tiempo determinado, todo ello según se evidencia de Contratos de Trabajo promovidos por la parte demandante, insertos a los folios 11 al 22 del asunto principal signado bajo el N° JP31-L-2012-000133, en los que se señala en forma expresa que las referidas ciudadanas prestaron sus servicios en dicho organismo en calidad de Contratadas, y al respecto los contratos expresan textualmente lo siguiente: “…CLAUSULA PRIMERA”: “EL CONTRATADO”….se compromete a prestar sus servicios personales…conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente contrato”; la “CLAUSULA TERCERA:… “EL CONTRATADO”…prestara sus servicios…con una jornada de trabajo…de 44 horas semanales…”; “CLAUSULA CUARTA”: El servicio que presta LA CONTRATADA” serán supervisadas y evaluadas”: y “CLAUSULA DECIMA QUINTA:” reza taxativamente, “En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se regirán por las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en concordancia con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Publica”.-

No obstante lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su articulo 146, conforme al cual el ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera es a través de concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia, nada de lo cual consta en autos, aunado al hecho de que resulta imposible que el ente demandado pueda atribuirle tal condición sin antes cumplir con tal requisito, y tampoco se evidencia el nombramiento de funcionarias públicas, es claro que en dichos términos el caso de autos debe excluirse de la aplicación del régimen de los funcionarios públicos. Concatenado esto con lo establecido en el segundo aparte del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que expresa: “…Los Trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, centralizada y descentralizada, se regirán por las normas contenidas en esta Ley, la de Seguridad Social y su contrato de trabajo.”.
Así pues, esta Superioridad atendiendo expresamente a lo dispuesto en la norma ut supra referida, considera que por la fuerza de los argumentos precedentes, este Tribunal debe Confirmar la sentencia dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y ordena a dicho Juzgado continuar conociendo del presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, en consecuencia, se confirma el fallo de fecha dieciocho (18) de Abril de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se declaró: COMPETENTE para conocer del presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, interpuesto por las ciudadanas YAURIS LEDEZMA y MARIA URQUIA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO GUARICO (S.U.A.T.E.G).

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES PACHECO

LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS ALTUVE