REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Trece (13) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000104

Parte Actora: Reyes Felipe Ramos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.220.615.

Abogado Asistente de la Parte Actora: Alicia Fernández Clavo y Celida Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257 y 45.152.

Parte Demandada: China Railway Engineering Corporation (Venezuela frente 3) (CREC).

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Lisbeth Carolina Hernández Silva y Victor Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 41.254.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Victor Briceño, contra sentencia de fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Victor Briceño, contra decisión de fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaro:

“CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano REYES FELIPE RAMOS DIAZ…”.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informo a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Reyes Felipe Ramos Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.220.615.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la sentencia de fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE