REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Jueves (13) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000046

Parte Actora: CARMEN YAQUELINE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.796.783.

Apoderado judicial de la Parte Actora: JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108.

Parte Demandada: FARMACIA DIVINO NIÑO I, C.A., y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: LUIS EDUARDO DE BENEDICTIS y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.572 y 101.365, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de enero del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108, contra sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de enero del año 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante el cual declaró:

“PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por la ciudadana CARMEN YAQUELINE ALVAREZ, C.I 8.796.783 en contra de la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES C.I. 8.791.452 y FARMACIA DIVINO NIÑO I, C.A.”

Ahora bien, la parte demandante recurrente en fecha veintidós (22) de enero del año 2013, presenta escrito de apelación de la siguiente manera:

”…APELO del fallo de sentencia de fecha 18 de enero del año 2013, reservándome la fundamentación para la audiencia correspondiente por ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción…”.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, informando a este juzgado de dicha incomparecencia al acto.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, decidió mediante sentencia definitiva en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana CARMEN YAQUELINE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.796.783 contra FARMACIA DIVINO NIÑO I, C.A., y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la decisión de fecha diecisiete (17) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por la ciudadana CARMEN YAQUELINE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.796.783 contra FARMACIA DIVINO NIÑO I, C.A., y la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.452.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE