REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Jueves Veinte (20) de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000166

Parte Actora y Recurrente: Rafael Ivokovic, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.982.641.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Mariela Mayaudon, Marboris Vergara, Flor Ivkovic, Carlos Colmenares, Roger Morillo y Andrés Linero, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.457, 90.714, 56.495, 41.803, 24.536 y 65.788, respectivamente.

Parte Demandada: PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL S.A., (POLLOSA).

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Amparo Campo Silva, Freddy José Guevara Morales y Lucimar Balza González, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 54.395, respectivamente.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra decisión de fecha dieciséis (16) de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandante, Abg. Carlos Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.803, contra decisión de fecha dieciséis (16) de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual el Juez A quo declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAFAEL IVKOVIC…”
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el mismo constató la incomparecencia de la parte demandante recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha dieciséis (16) de julio del 2012, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RAFAEL IVKOVIC…”
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha dieciséis (16) de julio del año 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE