REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2013-000082
Recibido el presente Recurso de apelación incoado por el profesional del derecho JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.868, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A, Sucursal de Venezuela, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de Diciembre de 1.990, bajo el N° 60 Tomo 96-A Sgdo, cuyas últimas modificaciones han sido inscritas por ante el mismo registro, en fecha 01 de febrero de 1.995, bajo el N° 20, Tomo 32-A- Sgdo, en contra de sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictado por este Juzgado.
Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa que el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A Sucursal Venezuela, según poder notariado que corre inserto a los folios 02 al 06, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, Desiste del Recurso de Apelación, señalando expresamente: …”Vista la Apelación interpuesta en fecha 21-05-2013, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico, en fecha 20-05-2013, que corre inserta a los folios ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119) del asunto JP31-N-2012-000019, donde declaró Desistido el Recurso de Nulidad Interpuesto y confirmó la Certificación N° 0224-11 de fecha 23-02-2011, dictada por INPSASEL, es por lo que en este acto, “DESISTO DE LA IMPUGNACON EFECTUADA”, y por consiguiente se solicita se le haga la correspondiente Tramitación de Ley, a los fines legales pertinentes.
Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder cursante al folio 02 al 06 de las presentes actuaciones y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN JOSE MENESES
LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE
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