REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2013-000038
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO GUTIERREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO VELIZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELICAR, 2.001, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA EVELIA ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las nueve (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano JOSE FERNANDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 7.276.465, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES ELICAR, 2.001, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE FERNANDO GUTIERREZ asistido por el abogado ALBERTO VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.044 quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, INVERSIONES ELICAR, 2.001, C.A., comparece la abogada, MARIA EVELIA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.703, con el carácter de apoderada judicial, tal como consta en poder notariado cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte DEMANDADA expone: Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte demandada, debidamente facultada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de su representada, propone pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos y previa deducción de las instituciones pagadas por el patrono y aceptadas por el trabajador, la cantidad CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 14.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 20839963 de fecha 25 de junio del 2013, del Banco Banesco, a favor del accionante. Seguidamente la parte actora, asistida de abogado manifiesta: “Que acepta la propuesta y recibe el pago efectuado por la demandada y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



EL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIO



ABOG. ERIKA MARTINEZ