REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 17 de Junio de Dos Mil Trece
202º y 154º


ACTA DE MEDIACION.-


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000146
PARTE ACTORA: JOSE YSABEL GONZALEZ, FELIX JOSE MARTIN FIGUEREDO, JOSE LUIS MARTINEZ UTRERA, JHOANDY DE JESUS QUINTERO, EMILIO RAMON RUSSYM PERALTA y DARWIN ALEXANDER URQUIOLA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YORLEIDY ANGELA MARQUEZ MARIN
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2013, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadano: JOSE YSABEL GONZALEZ, FELIX JOSE MARTIN FIGUEREDO, JOSE LUIS MARTINEZ UTRERA, JHOANDY DE JESUS QUINTERO, EMILIO RAMON RUSSYM PERALTA y DARWIN ALEXANDER URQUIOLA, en contra de la empresa IPC INSTALACIONES C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, La abogada YORLEIDY ANGELA MARQUEZ MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 181677, en su carácter apoderado judicial de los Coaccionantes ciudadanos: JOSE YSABEL GONZALEZ, FELIX JOSE MARTIN FIGUEREDO, JOSE LUIS MARTINEZ UTRERA, JHOANDY DE JESUS QUINTERO, EMILIO RAMON RUSSYM PERALTA y DARWIN ALEXANDER URQUIOLA, quienes se encuentran presentes en este acto; titulares de la cedula de identidad N° 12.087994, 18.219.461, 8568.686, 12.087.994, 15.393618, 14.057.526 y, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada empresa IPC INSTALACIONES C.A., representada legalmente por el Ciudadano FREDDY GAMEZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.184.019, quien se encuentra presente, y su apoderado judicial JHONNY CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado .bajo el número: 120.037, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el representante legal con su apoderado judicial, parte demandada empresa IPC INSTALACIONES C.A., abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 446.497,20), de la siguiente forma: 1.- JOSE YSABEL GONZALEZ, la suma de BOLIVARES NOVENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 91.141,32); 2.- FELIX JOSE MARTIN FIGUEREDO, la suma de BOLIVARES CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 59.087,15); 3. JOSE LUIS MARTINEZ UTRERA, la suma de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 78.335,29); 4.- JHOANDY DE JESUS QUINTERO, la suma de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS,(Bs. 69.893,87); 5. EMILIO RAMON RUSSYM PERALTA, la suma de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 81.402,82) y 6.- DARWIN ALEXANDER URQUIOLA, la suma de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 66,636,75), los cuales me comprometo a pagar para el día 25 de Junio de 2013 la mitad del monto total para cada uno del Total convenido en este acto es decir la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 223.248,60) y para el día 8 de Julio de 2013, consignaré el resto del pago es decir la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 223.248,60) en cheques a nombre de cada uno de los trabajadores y por el resto del cincuenta por ciento (50%) restante para cada uno de ellos. A los fines de clarificar los conceptos laborales demandados, estos montos acordados cubren todo concepto por prestación de antigüedad, intereses y beneficios del contrato de la Construcción vigente hasta la presente fecha. Es todo.” Seguidamente la parte coactora, debidamente asistidos de abogado exponen: “Aceptamos la propuesta hecha por la demandada y estamos de acuerdo con la misma, y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, así mismo manifestamos que en caso de no cumplir con lo convenido nos queda el derecho de ejercer lo para su ejecución forzosa el monto acordado, mas los intereses de mora, la corrección monetaria y honorarios de abogado“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,


Abg. María Milagros Salazar



Los Presentes





El Secretario




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó la copia certificada ordenada,
El Secretario