REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA DE DESESTIMIENTO.

ASUNTO: JP31-L-2011-00127
PARTE ACTORA: YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-10.498.506. (NO SE PRESENTO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELY ALBERTO PERAZA VARGAS, Titular de la cedula de identidad N° 2.218.165, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 55.237. (NO SE PRESENTO).
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SOCIALISTA Y DEMAS. (NO SE PRESENTO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, jueves 13 de junio de 2013, siendo las 9:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana YRIS MIRAIDA BLANQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en contra de COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SOCIALISTA Y DEMAS, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y no comparecen por ante este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- ni la parte actora ni la parte demandadas, Se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora y de la parte demandada, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
SECRETARIO

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.