REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2.013)
203º y 154º

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203° y 154°
ASUNTO No. JP31-L-2.012-000115
En el día de hoy, 27 de junio del año 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se Constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario Jose Rafael Hernández y el Alguacil Antonio Herrera, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cobro de Prestación sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, seguido por el ciudadano RAMÓN GUSTAVO RUIZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.389.649 en contra de la FUNDACIÓN CENTRO CLINICO UNIVERSITARIO “RÓMULO GALLEGOS” (FUNDACLIU).- Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, en este caso representada judicialmente por los abogados DALVYS LEDEZMA ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.845, y JUAN REYES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.387 y de la demandada representada judicialmente por el abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 164.528.- Seguidamente la ciudadana Juez, informó sobre las reglas a seguir, de modo que siguiendo con el principio de la oralidad le concedió el derecho de palabra a la parte demandante, representado por el abogada JUAN REYES antes identificado y luego el derecho de palabra de la demandada, a través de la argumentación del abogado Jose Luis Castillo, cuyos alegatos quedaron debidamente grabados mediante sistema de grabación audiovisual.- Escuchado sus argumentos se abrió el debate de pruebas, por la parte actora se evacuaron documentales marcadas con el número “2”, marcada con el número “3”, con el número “4”, con el número “5, con el número “6”, la marcada con el número “7”, “8”, y la marcada con el número “9”,.sobre los cuales, la parte demandada, no se hizo ningún ataque a su eficacia.
En cuanto a los testigos promovidos, se informó que los mismos no comparecieron al Tribunal y así se dejó constancia.- Por la parte demandada se evacuaron los medios de prueba promovidos a saber: De carácter documental señalada con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” respectivamente sobre los cuales no se hizo ningún ataque a su eficacia.- Una vez culminada la etapa probatoria, el Tribunal instó a las partes a la conciliación, toda vez que a los autos constaba por escrito una oferta presentada por la parte actora, la cual ratificó en la audiencia; por su parte la demandada solo objetó para su aceptación que la misma no tenía fecha.- No obstante considerando que las ofertas o los acuerdos tienen vigencia, a partir de su suscripción la parte actora aceptó la oferta de la demandada por la cantidad de trescientos nueve mil doscientos sesenta y dos con once céntimos de bolivares ( Bs. F. 309.262,11) lo cual comprende la satisfacción de su pretensión contenida en la demanda.-
Terminada las exposiciones y revisadas las condiciones sobre las cuales las partes pretenden terminar con el presente litigio, considerando que las partes se encuentran debidamente informadas del motivo de esta acción, lo cual se encuentra tanto el libelo como en la contestación de la demanda, que los hechos litigiosos lo constituyen el cobro de prestaciones sociales en los términos planteados en la demanda, y que el presente no violenta normas de orden público, con fundamento en el articulo 19 de la ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, y muy especialmente en la libertad para la autocomposicion procesal consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en todo grado del proceso; este Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de esta circunscripción judicial, le imparte su homologación con los efectos que nacen de la ley.- Se remite al tribunal de sustanciación para que sustancia el cumplimiento de este acuerdo y una vez cumplida la totalidad del compromiso se ordena su archivo.- Es todo.- Firman en señal de conformidad los apoderados judiciales de la parte actora y el apoderado judicial de la demandada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Zurima Bolivar Castro

Parte actora Parte demandada,
Apoderados judiciales Apoderado judicial

El Secretario Jose Rafael Hernández
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