REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : JP31-L-2012-000135

Parte Actora: JOSE MEDINA, JOSE BURIEL, JESUS AVILEZ, JOSE TORREALBA, JESUS MARTINEZ, JUAN CARLOS MOYA, ROBINSON YAGUARACUTO, JUAN ANTONIO MOYA, ARQUIMEDES PUCHETE y CRISTOBAL GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274,083, V. 13.165.347, V. 8.298.246, V.3.951.181, V. 13.163.457, V. 14.617.899, V.8.251.511, V.8.241.613, V.8.237.770, V. 8.254.926, respectivamente.
Apoderado judicial de los demandantes: Abogado LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.105.
Parte Demandada Empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC).
Apoderados Judiciales de las Demandadas: ARISTÓTELES TINIACO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.285 y MARWILL MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.062
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.-
El presente juicio se inició por demanda de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos JOSE MEDINA, JOSE BURIEL, JESUS AVILEZ, JOSE TORREALBA, JESUS MARTINEZ ,JUAN CARLOS MOYA, ROBINSON YAGUARACUTO, JUAN ANTONIO MOYA, ARQUIMEDES PUCHETE y CRISTOBAL GOITIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274,083, V. 13.165.347, V. 8.298.246, V.3.951.181, V. 13.163.457, V. 14.617.899, V.8.251.511, V.8.241.613, V.8.237.770, V. 8.254.926, respectivamente en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) inscrita por ante el Registro mercantil IV de la circunscripción judicial del distrito capital y estado Miranda bajo el N° 63, Tomo 138-A.- Una vez recibida la demanda, por auto de fecha 30 de noviembre de 2012 le fue ordenado despacho saneador, el cual fue cumplido según se desprende del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, ordenándose en ese mismo acto notificación de la empresa demandada.- Impuesta del conocimiento, y certificado por secretaria dicha notificación, se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el dia 05 de marzo de 2013 con la comparecencia del abogado Luis Abrahan Garcia, en su condición de apoderado judicial de los demandantes y de la abogada Marwil Marín, como apoderada judicial de la parte demandada, promoviendo por escrito, cada quien sus medios de prueba, los cuales fueron agregados a los autos.- Por decisión del Tribunal, se acuerdan la prolongación de la audiencia para e dia 09 de abril del mismo año, fecha en la que decide el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución dar por terminada la fase preliminar en virtud de no poder solucionar la controversia por la vía de la mediación, como figura de autocomposición procesal, ante lo cual el Tribunal ordenó remitir la presente causa a este Tribunal, previo recepción de escrito de contestación de demanda por parte de la demandada, constante de 8 folios, que cursa del folio 144 al 151.- Recibido el expediente, admitidas las pruebas, fijada y desarrollada la audiencia de juicio el dia 13 de junio de 2013, una vez culminada la fase de evacuación de las pruebas, la juzgadora informó a las partes que el dispositivo de la sentencia, tendría lugar el dia 20 del mismo mes y año a las 10:00 a.m., de conformidad con el articulo 158 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Siendo el dia y la hora y presentes las partes involucradas, el tribunal decidió e informó el resultado de la controversia, declarando sin lugar la demanda interpuesta, la cual se reproduce en su integridad el fallo, dentro del lapso de ley, tal como a continuación se hace, bajo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los demandantes en su escrito de demanda, que prestaron servicio para la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC), antes identificada durante el tiempo y con el salario que individualmente se describe, de cada uno de los demandantes, y que por motivos de su despido reclaman el pago de sus prestaciones sociales, tal como sigue a continuación:

“…JOSE MEDINA, JOSE BURIEL, JESUS AVILEZ, JOSE TORREALBA, JESUS MARTINEZ, JUAN CARLOS MOYA, ROBINSON YAGUARACUTO, JUAN ANTONIO MOYA, ARQUIMEDES PUCHETE y CRISTOBAL GOITIA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.274.083, V- 13.165.347, V-8.298.246, V-3.951.181, V-13.163.457, V-14.617.899, V-8.251.511, V-8.241.613, V-8.237.770, V-8.254.926, respectivamente, presentaron servicios laborales a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 138-A-Cto, de los libros llevados por esa oficina publica, registro de Información Fiscal N° 29353704-5 en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad de nacionalidad CHINA, pasaporte N° P00920028.(..)
Mis representados laboraron para la empresa, el Primero JOSE GREGORIO MEDINA MUÑOZ, desde 02 agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como Carpintero, con un sueldo mensual promedio de Bolívares, 3.124.20, el segundo JOSE BURIEL, JESUS AVILEZ desde 30 de julio 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 18 días como Ingeniero Residente, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20, el tercero JESUS RAMON AVILEZ, desde 02 de Agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como Carpintero, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20, el cuarto JOSE RAFAEL TORREALBA desde 03 de junio 2010 hasta el día 18 diciembre 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como Cabillero, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20 el quinto JESUS RAFAEL MARTINEZ DIAZ desde 02 de Agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como Cabillero, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20 el sexto desde 02 de Agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como Cabillero, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20 el sexto JUAN CARLOS MOYA desde 21 de julio 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como albañil, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20 el séptimo ROBINSON JOSE YAGUARACUTO ZAMBRANO, desde 02 de agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como albañil, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20, octavo JUAN ANTONIO MOYA ROJAS, desde 27 de julio 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 21 días como maestro de obra, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20, noveno ARQUIMEDES RAFAEL PUCHETE desde 02 de agosto 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 15 días como albañil, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20 décimo CRISTOBAL CELESTINO GOITIA desde 27 de julio 2010 hasta el día 18 agosto 2011, tiempo de trabajo 1 año y 21 días como cabillero, un sueldo mensual promedio de Bolívares 3.124.20, mensuales en un horario comprendido de 7:15 am hasta las 5:30 pm, de lunes a viernes, por cuanto mis representados fueron despedidos de sus sitios de trabajo y el jefe del departamento le dijo que no siguieran laborando en la empresa, diciéndole además que podían mis representado hacer lo que a ellos les diera su gana por cuanto la empresa no les iba a pagar nada.
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido: JOSE GREGORIO MEDINA MUÑOZ
Cedula de Identidad: 8.274.083
Cargo: Carpintero
Fecha de Ingreso: 02-08-2011
Fecha de Egreso: 18-18-2011
Salario ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de Servicio: 1 año y 15 días.

CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ………86.67 DÍAS X Bs 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD…………….102 DIAS X BS. 174,47 = BS.17.796, 00

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN.
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.17,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40
TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 98.929,40
MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.897.29
Según consta cheque N° S-92 77002740, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 21-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 84.032.11

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido JOSE BURIEL
Cedula de Identidad: 13.165.357
Fecha de Ingreso: 30-07-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 18 días.
CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 233,33 = Bs. 28.524,59
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 233,33 = BS. 25.393,30
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 233.33 = BS. 20.222,71
ANTIGÜEDAD…………….102 DIAS X BS. 400,55 = BS. 40.856,10

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 233,33= Bs. 7.000,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 233,33= Bs. 6.600,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 01 al 12 al 17-12-2010: 3.456.99 c/u = Bs. 3.456,99
Semana pendiente .. 17-12-2010 al 18-08-2011 (255 días x 233.33 Bs 59.500,00

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 196.233,69

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 36.930,78
Según Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.

DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 159.302,91
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido JESUS AVILEZ
Cedula de Identidad: 8.298.246
Cargo: Carpintero
Fecha de Ingreso: 02-08-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 15 días.
CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00
OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40
TOTAL LIQUIDACION …………………………………………….BS. 98.929,40
MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.897.29
Según consta cheque N° S-92 26002670, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 84.032,11
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido JESUS RAFAEL MARTINEZ DIAZ
Cedula de Identidad: 13.163.457
Cargo: Cabillero
Fecha de Ingreso: 02-08-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 15 días.
CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00
OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40
TOTAL LIQUIDACION …………………………………………….BS. 98.929,40

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.936,00
Según consta cheque N° S-92 46002729, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 83.993,40
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido : JUAN CARLOS MOYA
Cedula de Identidad: 14.617.899
Cargo: Albañil
Fecha de Ingreso: 21-07-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 21 días.

CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 98.929,40
MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.970,53
Según consta cheque N° S-92 66002711, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 83.958,87

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido : ROBINSON JOSE YAGUARACUTO ZAMBRANO
Cedula de Identidad: 8.251.511
Cargo: Albañil
Fecha de Ingreso: 02-08-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,20
Tiempo de servicio: 1 año y 15 días.

CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 98.929,40

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.936,01
Según consta cheque N° S-92 73002661, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 83.993,40

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido : JUAN ANTONIO MOYA ROJAS
Cedula de Identidad: 8.241.613
Cargo: Maestro de Obra
Fecha de Ingreso: 27-07-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 120
Salario Ultimas 4 semanas: 3.600,00
Tiempo de servicio: 1 año y 21 días.

CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 184,00 = Bs. 8.280,00
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 158,00 = BS. 20.025,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 158,00 = BS. 13.694,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 184,00 = BS. 18.768,00

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 96.00= Bs. 2.880,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.880,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.579,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.603,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 96,00 Bs. 2.784,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 28,00 Bs. 392,00
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 96,00) Bs. 13.920,00
Salarios Pendientes 01-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 120,00) Bs. 13.200,00

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 110.685,00

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 16.568,04
Según consta cheque N° S-92 16002713, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 94.026,96

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido : ARQUIMEDES RAFAEL PUCHETE
Cedula de Identidad: 8.237.770
Cargo: Cabillero
Fecha de Ingreso: 09-08-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 15 días.

CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00

OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Utiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 98.929,40

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.970,53
Según consta cheque N° S-92 61002588, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 86.242,40

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nombre y Apellido : CRISTOBAL CELESTINO GOITIA
Cedula de Identidad: 8.254.926
Cargo: Cabillero
Fecha de Ingreso: 27-07-2010
Fecha de Egreso 18-08-2011
Salario Diario: 104.14
Salario Ultimas 4 semanas: 3.124,00
Tiempo de servicio: 1 año y 21 días.
CALCULO DE LIQUIDACION

PREAVISO …… 45 DÍAS X BS. 174,47 = Bs. 7.863,30
UTILIDADES ……. 108.83 días x Bs. 147,45 = BS. 16.047,00
VACACIONES ……86.67 DÍAS X Bs. 147,45 = BS. 12.780,00
ANTIGÜEDAD………102 DIAS X BS. 174,47 = BS. 17.796,00
OTROS CONCEPTOS PENDIENTES
Bono de asistencia Dic. 10 a abril 11… 5 bonos x 6 Bs 83.50= Bs. 2.505,00
Bono asistencias Mayo 11. agosto 11… 4 bonos x 6 Bs 104,14= Bs. 2.499,00
Bono de alimentación al 18-08-11 ……180 bonos x Bs 26,00= Bs. 4.680,00
Semanas Pendientes 06 al 10 y 13 al 127-2010: 673,00c/u = Bs. 1.346,00
Semana nocturna en fondo ………673,00+65% BN. Bs. 1.110,00
Dotaciones …………..6x Bs. 1.000,00 c/u = Bs. 6.000,00
Útiles escolares pendientes………………..29 x Bs. 83.5 Bs. 2.421,00
Horas extras pendientes (Claus. 42.CCV) …..14 x Bs. 22,80 Bs. 319,20
Salarios Pendientes 17-12-10 al 30-04-11 (145 días x 83.50) Bs. 12.107,50
Salarios Pendientes 1-05-11 al 18-11-11 (1100 días x 104.14) Bs. 11.455,40

TOTAL LIQUIDACION ………………………………………………….BS. 98.929,40

MENOS: Anticipo de derechos laborales: 14.970,53
Según consta cheque N° S-92 34002714, del banco de Venezuela, N° de cuenta 0102-0305-870000035693 de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). De fecha 19-12-2011.
DERECHOS LABORALES POR COBRAR: 86.958,87(…)

El salario diario se determino luego de dividir el salario mensual entre treinta (30) dando como resultado que su salario diario sirve de base para el calculo de los conceptos arriba descrito.
Para el cálculo de la antigüedad se tomo como base el salario normal que implica salario básico, se multiplica por treinta 30 días que tiene el mes y se obtuvo el salario integral diario en concordancia con lo establecido con el articulo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo que multiplicado por cinco que establece el articulo 108 de la Ley Orgánica de derecho a la prestación de antigüedad equivalente a cinco días de salarios por cada mes.
Fundamentamos la presente acción en los Artículos 98,100 (parágrafo unico9 3,15,16,65,66,49,61,63,64,108 cláusula 46 (A) 133, 174 cláusula 44,156,154,155 artículos 89 y 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículos: 30,47,59 69 y 123 N° 1° 2° 3° 4° y 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción CCTC articulas 43, 44,46,37,19,16,38,57,47 cláusula 42.CCV.(…)
Segundo con relación al bono de alimentación debe especificar los días calendarios efectivamente laborados. Los días laborados por los trabajadores fueron los siguientes en el año 2010; diciembre del 01 al 03, del día 06 al día 10, del día 13 al día 16, del día 20 al día 22, del día 27, al día 29. Haciendo un total de 19 días. Enero 2011 del 03 al día 05 y 07, del día 10 al día 14, del 17 al día 21, del día 24 al día 28, haciendo un total de 20 días. Febrero del 2011: del día primero (1) al día 04 , del día 07 al día 11, día 14 al día 18, del día 21 al día 25 y 28 haciendo un total de 20 días. Marzo del 2011: del día primero (1) al día 04, del día 07 al 11, del día 14 al 18, del día 21 al 25, del día 28 al día 31, haciendo un total de 23 días, abril de 2011: del día primero (1), del día 4 al día 8, del día 11 al día 15, del día 18 al día 22 y del día 25 al día 29, haciendo un total de 21 días. Mayo de 2011 de día 2 al día 6, día 9 al día 13, del día 26 al día 20, del día 23 al 27 y día 30 y 31. Haciendo un total de 22 días. Junio del día primero819 al día tres 3, del día 6 al día 10, del día 13 al 17, del día 20 al día 23, del día 27 al día 30. Haciendo un total de 21 días. Julio de 2011 del primero (19), del día 4,6,7. y 8, del 11 al 15, del día 18 al día 20 , del día 25 al 29, haciendo un total de 20 días. Agosto del 2011 del primero (1) al día 5, del día 8 al 12 y día 15 al 18., haciendo un total de 14 días. Siendo estos los días calendarios por los trabajadores.

Tercero: con relación a la semana nocturna en fondo debe indicar según el calendario la semana reclamada.
JOSE GREGORIO MEDINA MUÑOZ, JESUS RAMON AVILEZ, JESUS RAFAEL MARTINEZ DIAZ, ROBINSON JOSE YAGUARACUTO ZAMBRANO. Estos entraron el 02 de agosto del año 2010, semana nocturna fue desde el día 02 al día 5 de agosto del 2010.
ARQUIMEDES RAFAEL PUCHETE, del 09 de agosto del 2010, semana nocturna fue desde el 9 al día 13 de agosto del 2010.
JOSE BURIEL, 30 de julio del 2010 semana nocturna fue desde el 2 al día 5 de agosto del 2010.
CRISTOBAL CELESTINO GOITIA, 27 de julio del 2010, semana nocturna fue desde el día 27 de julio al día 30 del 2010.
JOSE RAFAEL TORREALBA, 03 DE JUNIO DEL 2010, semana nocturna fue desde el día 07 al día 11 de junio del 2010.
JUAN CARLOS MOYA Y JUAN ANTONIO MOYA, entraron el 21 de julio del 2010. semana nocturna fue desde el 26 al día 30 de julio de 2010.
Siendo esta la semana nocturna en fondo de los trabajadores, las arribas detalladas.
Cuarto: Con relación a las horas extras debe detallar exhaustivamente las horas en los días respectivos según el calendario del horario reclamado. Las horas extras reclamados son de los meses mayo y junio del año 2011. el día 2 de mayo fueron trabajados 2 horas extras desde el 5:320 pm a 6:30 pm y 7:30 pm el día 3 de mayo del 2011 fue trabajada 1 hora extra desde las cinco 5:30 pm a 6:30 pm. El día 5 de mayo1 hora extra desde las 5:30 pm a 6:30 pm, el día 6 de mayo 1 hora extra desde las 5:30 pm, a 6:30 pm, el día 9 de mayo 2 horas extra desde 5:30 pm a 6:30 pm y 7:30 el día 10 de mayo 1 hora extra desde las5:30 pm, a 6:30.Estas fueron las horas extras trabajadas por mis representados. El día primero de junio 1 hora extra desde las 5:30 pm, a 6:30 el día 2 1 hora extra desde las 5:30 pm, a 6:30 el día 13 de junio 2 horas extra desde las 5:30 pm a 6:30 pm y 7:30 pm, el día 17 de junio 1 hora extra desde las 5:30 pm a 6:30.(…)”
La demandada, como defensa alega en su escrito de contestación, como en la audiencia de juicio, en primer lugar la falta de acción de los demandantes por cuanto la empresa CRECV en forma voluntaria y a los fines de prevenir un litigio, realizó unos pagos por ante la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros, que contó con la homologación del funcionario, en cuyo caso los supuestos derechos laborales se encuentran sometidos a la inmutabilidad de la cosa Juzgada, donde se demuestra que los demandantes no fueron trabajadores de la empresa CRECV, lo cual demuestra que la demanda está mal planteada, por no mencionarse en momento alguno la verdad sobre al relación de trabajo. Alegó la falta de cualidad de la demandada, por no existir los elementos constitutivos de la relación laboral, inexistencia de la ajenidad y dependencia, por no existir subordinación, juridica ni económica, ni salario.- En resumen negó que existiera una relación de trabajo para con cada uno de los demandantes, en consecuencia negó que le deba las prestaciones sociales y demás derechos alegados, invocando en su defensa el hecho de que los demandantes prestaron servicio para una empresa denominada TECNORED 2000 C.A., quien a su vez fue su contratista de ésta, tal como se evidencia de la declaración de los mismos demandante efectuadas por ante la Inspectoria del trabajo, según acta suscrita que promovió para su valoración. Asi mismo, manifestó que siempre, en todas las instancias judiciales y administrativa, se ha negado la relación de trabajo para con los demandantes, asumiendo que existía solo una responsabilidad solidaria con la empresa TECNORED C.A. pero que en todo caso debió notificarse de la demanda a la empresa TECNORED C.A. como obligada principal, razón por la cual alegó la falta de cualidad.
Al respecto de la falta de cualidad, una vez que es alegada negando la relación de trabajo, respecto de la carga probatoria, compete a los demandantes demostrar al menos la prestación del servicio a favor de la demandada de autos, para considerar la procedencia de sus pretensiones, siendo necesario entrar a conocer sobre el caudal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar, empezando por los medios de prueba promovidos para ser evacuados por los demandantes, a saber:
Los documentos que acompañó al escrito de demanda correspondiente a
Copia de cheque a nombre de Jose Medina por un monto de Bs. 14.897,29 de fecha 21/12/11 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 29) sobre al cual la demandada no objetó, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante
Hoja de liquidación o cuenta de prestaciones sociales del ciudadano Jose Medina, por un monto de 98.929,no suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Jose Buriel por un monto de Bs. 36.930,78 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 31.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Jose Buriel no suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.
(folio 32)
Fotocopia de cheque a nombre de Jesús Avilez por un monto de Bs. 14.987,29 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 29) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Jesús Avilez no suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.
(folio 34).
Fotocopia de cheque a nombre de Jose Rafael Torrealba, por un monto de Bs. 28.093,81 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 35) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Jose Rafael Torrealba por un monto de Bs. 28.093,81 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 36.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Jose Rafael Torrealba no suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.(folio 37).
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Jesús Martinez por un monto de Bs. 14.936,01 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 38.
Fotocopia de cheque a nombre de Jesús Martinez Diaz, por un monto de Bs. 14.936,01 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 39) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Jesús Martinez, el cual no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.(folio 37).
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Juan Moya por un monto de Bs. 14.970,53 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 41.
Fotocopia de cheque a nombre de Juan Moya, por un monto de Bs. 14.970,53 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 42) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Juan Moya, el cual se encuentra suscrito solo por la parte actora, sin cumplir con el requisito de la alteridad de la prueba, por lo tanto se desecha.(folio 43).
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Robinson Yaguaracuto por un monto de Bs. 14.936,01 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 44.
Fotocopia de cheque a nombre de Robinson Yaguaracuto por un monto de Bs. 14.936,01 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 45) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Robinson Yaguaracuto, el cual se encuentra suscrito solo por la parte actora, sin cumplir con el requisito de la alteridad de la prueba, por lo tanto se desecha..(folio 46).
Fotocopia de cheque a nombre de Juan Moya Rojas por un monto de Bs. 16.568,04 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 45) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Juan Moya, el cual no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.(folio 49).
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Arquímedes Puchete, por un monto de Bs. 12.835,21 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 50.
Fotocopia de cheque a nombre de Arquímedes Puchete por un monto ilegible de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 51) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Arquímedes Puchete el cual no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.(folio 52).
Fotocopia de cheque a nombre de Cristóbal Goitia por un monto de Bs. 14.970,53 de la cuenta perteneciente a CHINA RAILWAY ENGINEERING COR (folio 53) sobre el cual la demandada no hizo objeción alguna, de forma tal que es demostrativo del pago efectuado a favor del demandante.
Planilla de cálculo de prestaciones sociales a favor del ciudadano Cristóbal Goitía, por un monto de Bs. 14.970,53 suscrito por el demandante, lo cual es demostrativo del monto recibido por parte de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA al folio 54.
Hoja de cálculo de liquidación a favor del ciudadano Cristóbal Gotilla, el cual no se encuentra suscrito por ninguna de las partes, en este proceso, por lo tanto se desecha.(folio 55).
Se solicitó informe al Banco de Venezuela, sobre copias certificadas de los cheques emitidos por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) a los demandantes ciudadanos José Medina, José Buriel, Jesus Avilez, José Torrealba, Jesus Martinez, Juan Carlos Moya, Robinson Yaguaracuto, Arquimedes Puchete y Cristobal Goitia, sin que se obtuviera respuesta, no obstante se hace innecesario toda vez que la demandada le dio validez a los cursantes a los autos.- Los demandantes solicitaron a la demandada la exhibición de las liquidaciones de las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes, acompañándose copia de ellas, al respecto la demandada conformó el pago efectuado que consta en las liquidaciones y cheques entregados, valorados precedentemente.
También solicitó la exhibición de la nómina de empleados, a lo cual la demandada respondió no poseer tales nóminas por cuanto no eran sus trabajadores.
En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, se observan:
Documentos marcadas con la letra “A”, correspondiente a Original del Acta de la Inspectoría del Trabajo de fecha 15 de diciembre de 2011, de la cual se observa y lee, entre otros lo siguiente:
“…Siendo las 9:30 a.m. por ante la Sala Laboral de la Inspectoria del trabajo de san Juan de los Morros, referente al tema de las sub-contratistas la funcionaria del trabajo deja constancia que se encuentran presetes representantes de la CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) …el ciudadano Cesar Bolivar en su condición de secretario de actas y correspondencias del sindicato Bolivariano de la industria de la construcción del estado Guárico, en representación de los trabajadores de la empresa TECNO RED 2000 C.A., APONSIN Y CREC.- Asi mismo se encuentran presentes los ciudadanos Eduardo Bravo… y el abogado Angel Orasma abogado de los trabajadores de las subcontratistas BASIS C.A., FELCAR C.A., J.L.66.- Asi mismo se encuentran presentes los ciudadanos Santos Castellanos, Edgar Gonzalez, Gimy Perez, Miguel Palacios, Jose Castellanos, ramón Solórzano, Manuel Perez y Welby Piñero …extrabajadores de TECNO RED 2000 C.A. En este estado el representante del sindicato y de la representación patronal de mutuo acuerdo con la representación d ela empresa, el sindicato y los trabajadores se acordó proceder al pago de las prestaciones sociales de 67 trabajadores de las empresas CORPORACIÓN TECNORED 2000 C.A., los cuales a continuación se señalan: Carlos Aguirre, Evans Martinez, Mayquel Goonzalez, Juan de la cruz Muñoz, Ramón Solórzano, Jose Quintana, Juan Llamoza, Jesús Cambero, félix Muñoz, Javier Ascanio, Fermín Perez, Ricardo Ochoa, Roilan Navas, Jose aguaje, Felix Muñoz, Evirdio Salazar, hector Delgado, , Miguel Jiménez, carlos Paez, Jose Gonzalez, Angel Rondon, Fidel Peña, Jose castellanos, Edgar Gonzalez, Jose Mendez, Rafael Escobar,, santos castellanos, Jose Torrealba, Wimer Pizarro, Robinson Guaracuto, Juan Moya, Cristóbal Gotilla, Davis Salazar, angel garcia, Jose castillo, Miguel Palacios, Richard Bruzuela, Wladimir palacios, Roger Martinez, Juan Moya, Tony hernandez, Arquímedes Puchete, y Jose Buriel, Jesús Martinez y 14 trabajadores de la CRECV los cuales se detallan a continuación…”
También se observa del acta que cada uno de estos trabajadores de la empresa TECNO RED 2000 C.A. recibieron un monto especifico que coincide con los anteriores cheques promovidos por los demandantes, pagados por la empresa CRECV .-
“…por otra parte la representación de la empresa (CRECV) hace constar que dichos pagos se están efectuando en forma solidaria a los trabajadores de la empresa TECNORED 2000 quien es su patrón principal, todo ello según lo establecisdo en el contrato colectivo de al construcción…”

Sobre lo anterior los demandantes no hicieron observación alguna, por lo tanto lo asentado alli, merece pleno valor probatorio
Fue promovido por la demandada copias de actas Documentos marcadas con la letra “B1 a la B8”, correspondiente a Original de finiquito entregado a la CREC por los demandantes, observándose que le fue entregado a cada uno de los demandantes un monto por prestaciones sociales, así como copias de las liquidaciones o cálculos efectuados lo cual se corresponde o ratifica el pago alegado por los demandantes, (cursante del folio 115 al folio 133) por lo tanto merece pleno valor probatorio y así se establece.
Promovió Acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de fecha 19 de diciembre de 2011, mediante la cual consta que fueron entregados los montos antes relacionados, acordados en fecha anterior, impartiéndose la homologación de Ley, lo cual merece pleno valor probatorio. (folio 134 al 142)
Sobre el informe solicitado al Banco de Venezuela, sobre los cheques emitidos por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) merece la misma apreciación otorgada a lo solicitado por los demandantes.
De los medios de prueba promovidos y evacuados no se evidencia los autos que los demandantes hayan prestado servicio directamente a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) sino más bien de las diferentes actas levantadas por ante la Inspectoria del trabajo quedó y así fue aceptado por amabas partes, que la demandada asumió la existencia de una responsabilidad solidaria, por ser beneficiaria del servicio, del contrato celebrado con la empresa TECNORED 2000 C.A (contratista), quien no fue llamada a este juicio.
Ahora bien, en razón de la solidaridad asumida por la demandada, en este caso, beneficiaria del servicio y el contratista, a los efectos del cumplimiento con las obligaciones legales y contractuales de sus trabajadores, se generará tal como ha sido criterio constante de la jurisprudencia, una especie de litis consorcio pasivo necesario entre las personas anteriormente mencionados -beneficiario y contratista, que para el caso de interponerse una acción de reclamación de derechos laborales, deben ser citados en forma conjunta (el contratista y el beneficiario) a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del accionante; en razón de que la acción así planteada, ataca los intereses tanto del beneficiario como del contratista, por ser solidarios entre sí.
Vale señalar para apoyar lo anterior, lo que al respecto de la figura de la figura del litis consorcio necesario, ha establecido los distintos autores patrios y extranjeros, y es así, como el maestro Luis Loreto explica:
"La peculiaridad de esta figura procesal consiste en que la acción pertenece a todos los interesados y contra todos los interesados, considerados como un solo sujeto. Si uno de los sujetos interesados en la relación sustancial intenta la acción aisladamente o se intenta contra él, se encontraría desprovisto de cualidad activa o pasiva, ya que la persona a quien la ley concede la acción o contra quien es concedida no es el actor o el demandado concretos(...).
De igual forma, el ilustre procesalista Piero Calamandrei nos ha señalado:
"En el litisconsorcio necesario, a la pluralidad de partes no corresponde una pluralidad de causas: la relación sustancial controvertida es sólo una, y una sola la acción (...).
En todos estos casos, en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas, el litisconsorcio de ellas es necesario: ‘si la decisión no puede pronunciársela más que en relación a varias partes, éstas deben accionar o ser demandadas en el mismo proceso’ (...). En los ejemplos hasta ahora citados, la necesidad del litisconsorcio está expresamente establecida por la ley; pero puede haber casos de litisconsorcio necesario, aun en defecto de disposición explícita de ley, siempre que la acción (constitutiva) tienda a la mutación de un estado o relación jurídica destinada a operar frente a varios sujetos, todos los cuales, a fin de que la mutación pueda producirse válidamente, deben ser llamados en causa (...)" (Obra citada. Derecho Procesal Civil II. Instituciones del Derecho Procesal Civil Vol. II)
En el presente caso, al haberse planteado así la acción, es decir, al haberse demandado al beneficiario del servicio, quien es la persona solidaria de las obligaciones legales que tiene el patrono con su trabajador, opera la llamada figura del litis consorcio pasivo necesario, en razón de que existe una relación sustancial, con varias partes pasivas que deben ser llamadas a juicio para que puedan defender de forma conjunta sus intereses, así como poder traer al proceso elementos de utilidad a los efectos de la referida defensa; lo contrario, es decir, citar solamente al obligado solidario, conlleva a una violación del derecho a la defensa del patrono del trabajador, toda vez que al no ser llamado a juicio, se le impide demostrar si éste ha cumplido con su obligación legal o si por el contrario, ha incumplido con la misma.
De manera que, ha quedado en evidencia que los demandantes, según se desprende de las actas levantadas por al Inspectoria del Trabajo, debidamente asistidos de abogado y de la representación sindical, reconocían como su patrono a la empresa TECNORED 2000 C.A., por lo que la omisión de ser llamada a juicio a esta empresa constituye un detalle o condición esencial para la validez del proceso; lo que significa que la omisión del llamado a la causa de todos los sujetos que conforman o conformaron las relaciones sustanciales, principalmente a los obligados directos o principales, infringe las reglas relativas al derecho a la defensa y el debido proceso, lo cual debe ser advertido por este Tribunal, al considerar entonces que al no existir elementos probatorios demostrativos de la prestación directa del servicio en favor de única demandada, de forma que quede comprometida la responsabilidad patronal de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) este Tribunal debe declarar como así lo declara sin lugar la demanda interpuesta.-
Por todo lo cual, debe esta Juzgadora declarar que los supuestos de hecho invocados no se encuentran acreditados a los autos, por lo tanto se declara sin lugar la demanda y así se establece en la parte dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Con lugar la falta de cualidad alegada por la demandada, en consecuencia, SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE MEDINA, JOSE BURIEL, JESUS AVILEZ, JOSE TORREALBA, JESUS MARTINEZ ,JUAN CARLOS MOYA, ROBINSON YAGUARACUTO, JUAN ANTONIO MOYA, ARQUIMEDES PUCHETE y CRISTOBAL GOITIA , venezolanos , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.274,083, V. 13.165.347, V. 8.298.246, V.3.951.181, V. 13.163.457, V. 14..617.899, V.8.251.511, V.8.241.613, V.8.237.770, V. 8.254.926, respectivamente en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) .
SEGUNDO: No se condena en costas a los demandantes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) dias del mes de junio del año 2013.
La Juez,

Zurima Bolívar Castro
El Secretario,

Abg. Jose Rafael Hernandez