REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, doce (12) de Marzo de dos mil trece. (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: JP31-L-2013-000014

Vista la diligencia que antecede, Presentada por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.904, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN PARRA, JHONNY COLMENARES, RAFAEL PERNALETTE, ARMANDO AGUIAR, JOSE DAVIEZ, ANDY GALINDEZ, LINO RODRIGUEZ, HORWAR PINEDA, ELY PALACIOS, WILSON FIGUEROA y OSWALDO OVIEDO, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 16.974.526, 14.919.870, 10.859.987, 12.937.463, 19.835.920, 17.814.573, 12.077.243, 12.728.004. 13.984.080, 19.265.920, y 3.912.548, respectivamente, donde manifiesta “Vista la admisión de la presente causa, donde se ordena notificar al Procurador, hago del conocimiento al tribunal que solo demando a la empresa mercantil y no al IFE, con lo que con la presente diligencia desisto de cualquier acción contra el IFE y por consiguiente la intervención del Estado. Es todo”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por los demandantes de autos, en contra del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) en consecuencia se ordena dejar sin efectos las actuaciones de fecha 27 de febrero de 2013, correspondiente a las notificaciones del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) y del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MPPTC), así como también la notificación mediante oficio de la Procuraduría General de la República, en tal sentido la presente causa sigue su curso en contra de la entidad CONSTRUTORA MALCE, C.A.

LA JUEZ,


ABG. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cuarenta y cinco (01:45 pm) horas de la tarde.


Secretario,