REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: JP31-L-2013-000007

Vista la diligencia de fecha 15 de marzo de 2013 suscrita por el Abogado GUSTAVO GUDIÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.322, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este tribunal la Suspensión de la audiencia fijada para el día 19 de Marzo de 2013 a las 09:00 am horas de la mañana, señalando “En virtud de que la pretensión de la demanda se fundamenta en una providencia administrativa contra la cual se ejerció recurso de nulidad signado con el número de expediente JP31-N-2012-000010, el cual conoce el tribunal de juicio de este circuito judicial, cuya decisión pudiera ser contradictoria para las resultas del presente juicio y lo cual pudiera causar un daño irreparable o de difícil reparación en la definitiva a nuestra representada”. En atención a lo anterior este tribunal apunta que como se trata de cuestiones vinculadas a la presente acción, por el principio de la concentración e inmediación, el Juez debe hacer un pronunciamiento previo como en efecto se hace en los siguientes términos:
Este Juzgado declara la suspensión de la causa por razones de prejudicialidad, lo que sin duda alguna paraliza toda actuación hasta tanto se resuelva, en juicio distinto, el hecho que es necesario resolver con carácter previo, lo cual fue fundamentado en la referida diligencia y en aras de la seguridad jurídica que merecen las partes, en sana apreciación de los autos, sin que esta decisión signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo del presente asunto, decide la suspensión de la misma hasta tanto conste en autos la certificación por Secretaría, de la decisión definitivamente firme que resuelva el recurso de nulidad pendiente contra la providencia administrativa que fundamenta la presente acción. Y así se resuelve.- Quedan A Derecho las partes de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

EL SECRETARIO,,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 am.-



El Secretario,