PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.526.798

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Profesional del Derecho SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 16241

PARTE DEMANDADA: “GRUPO DRG”

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA el profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes (11) de Marzo del año 2013, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 20.526.798, en contra de “GRUPO DRG” solidariamente CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno no así comparece por la DEMANDADA SOLIDARIA el profesional del derecho CARLOS JAVIER QUINTANA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ