ASUNTO: JP51-L-2013-000040
PARTE ACTORA: Ciudadano YVAN RAMON ORTEGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.797.235

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho MARIANELA BLANCA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.398.

PARTE DEMANDADA: AGRO INDUSTRIA LOS AGRICULTORES

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: la accionista de la empresa la profesional del derecho CARMEN JAKELIN PANZA GOYO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 125.997

ACTA DE MEDIACIÓN.


En el día hábil de hoy Martes (12) de Marzo de 2013, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano YVAN RAMON ORTEGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.797.235 contra de AGRO INDUSTRIA LOS AGRICULTORES, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el ciudadano YVAN RAMON ORTEGA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.797.235 asistido por la profesional del derecho MARIANELA BLANCA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 61.398, quien se denominara “EL DEMANDANTE” , y por la otra parte comparecen las ciudadanas en su condición de accionistas y representantes de la empresa JAILIN AMERICA PANZA GOYO, titular de la cedula de identidad Nro 16.326.759 y la profesional del derecho CARMEN JAKELIN PANZA GOYO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 125.997, quien se denominara “LA DEMANDADA” , dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La ciudadana como accionista y representante de la empresa CARMEN JAKELIN PANZA GOYO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 125.997 , expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheques el primero Nº 18291607 por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000,00 Bs.) del Banco Banesco y el segundo Nº 73005823 del banco Venezuela por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) siendo el presente acuerdo suscrito por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (140.000,00 Bs.) para ser pagados en este mismo acto, por concepto de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Se deja constancia que en este acto se acuerdan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo suscrito solicitadas por las partes Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .


LA JUEZ


ABG. LUISALBA LOPEZ LA SECRETARIA



ABG. LOREDIS DIAZ