ASUNTO: JP51-L-2011-000373
PARTE ACTORA: Ciudadano: ALFONSO BELISARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.4800.032
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho la procuradora de trabajadores CARMEN LOPEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 74.361
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 5 Y INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves (14) de Marzo del año 2013, siendo las Diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ALFONSO BELISARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 4.4800.032 en contra de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA FRENTE 5 Y INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E), previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho la profesional del derecho ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 151.402. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparece la procuradora de trabajadores ELEIDA HERRERA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.066 , en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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