ASUNTO: JP51-L-2012-000198


PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL JOSE GOTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.919.559

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado el profesional del derecho REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.769

PARTE DEMANDADA: TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho EDGAR LOPEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 22.550


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, Martes (26) de Marzo del año 2013, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAFAEL JOSE GOTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.919.559 en contra de la Sociedad Mercantil TALLER EL CONUQUERO 2021 C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece el profesional del derecho EDGAR LOPEZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 22.550 parte demandada en este proceso carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual cursa a los autos . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ EL SECREATRIO


JUAN MANUEL MARCANO





APODERADA DE LA DEMANDADA