PARTE ACTORA: Ciudadano GRIEGAR JOSE RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 10.671.806

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho MARUJA DEL VALLE GONZALEZ MONCADO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA EL ROBLE, en la persona de su representante legal o estatuario, y al ciudadano EUCLIDES RAMON CHEREMO MANIA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho RICHARD TORREALBA, RUBEN TEODOSO PARACO y LUCIMAR BALZA.

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Lunes (04) de Marzo de 2013, siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana incoado por el ciudadano GRIEGAR JOSE RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 10.671.806 contra la Sociedad Mercantil FERRETERIA EL ROBLE, en la persona de su representante legal o estatuario, y al ciudadano EUCLIDES RAMON CHEREMO MANIA , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el ciudadano GRIEGAR JOSE RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 10.671.806, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores ELEIDA HERRERA , inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 158.066, y por la parte demandada comparece el ciudadano EUCLIDES RAMON CHEREMO MANIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.312.552, asistido por su apoderado judicial el profesional del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 67.277 en su carácter de apoderado Judicial, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano EUCLIDES RAMON CHEREMO MANIA parte demandada en el presente asunto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora a titulo personal la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) para ser cancelados el día 1 de Abril del 2013 por la instalaciones de este circuito en virtud de que el demandante nunca laboró para la Ferretería el Roble; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el ciudadano EUCLIDES RAMON CHEREMO MANIA y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado Se deja constancia que las pruebas consignadas en la Audiencia preliminar se les hace entrega en este acto a las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.




LA JUEZ



LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA.-


LOREDIS CRISTINA DIAZ