ASUNTO: JP51-L-2012-000341
PARTE ACTORA: RODOLFO ARVELIS ESTANGA ISENA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-10-1.969, titular de la cédula de Identidad número V-11.843.005, con domicilio en el Sector Santa Eduvigis callejón el Progreso, casa número 24 salida al Socorro al lado de la Urbanización Guamachal viejo, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94.
PARTE DEMANDADA: GAETANO VIZZI ALAIMO, venezolano, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1.936, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.067, con domicilio en la avenida las Industrias al lado del Centro Comercial y frente a la Clínica los Llanos, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles trece (13) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano RODOLFO ARVELIS ESTANGA ISENA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 06-10-1.969, titular de la cédula de Identidad número V-11.843.005, con domicilio procesal en el Sector Santa Eduvigis callejón el Progreso, casa número 24 salida al Socorro al lado de la Urbanización Guamachal viejo, Valle de la Pascua, Estado Guárico asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana MARUJA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.344.448 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.122, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23, 0426.649.17.02 y 0416-648.46.94. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano GAETANO VIZZI ALAIMO, venezolano, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: 16-06-1.936, titular de la cédula de Identidad número V.-5.330.067, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA CAROLINA LEAL PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.153.684, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.405, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres , número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.81.82. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio y luego de darse por notificada, ofrece pagar a la actora, la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, bono de asistencia conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA