ASUNTO: JP51-L-2010-000290
PARTE ACTORA: DEONE ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.846.131,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA BM POWER C.A., en la persona del ciudadano BENITO MARIN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Propietario en el siguiente domicilio: Avenida Bolívar Antigua Flora, sin numero, Sector Pueblo E`Paja a media cuadra de la Plaza los Fundadores Bejuca, Estado Carabobo,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que deviene en que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que es titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ



LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA