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PARTE RECURRENTE: RUSSO MOTOR PLAZA C.A.
 
 PARTE RECURRIDA: ACTO ADMINISTRATIVO –PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 81-2009, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2009, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE VALLE DE LA PASCUA.
 
 
 MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
 
 
 En el Juicio por   RECURSO DE NULIDAD, que ha incoado el ciudadano ALEJANDRO JOSE CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.982.480, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.072, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUSSO MOTORS PLAZA, C.A., contra Providencia Administrativa nro. 81-2009 de fecha 13 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, donde se ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana MARIA CAROLINA MACHUCA CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.834.264,  por cuanto se recibió el presente expediente  en fecha 01 de junio de 2011, pasa este Juzgado a pronunciar su Definitiva en los siguientes términos:
 I
 PUNTO ÚNICO
 DE LA  PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
 
 Partiendo de lo establecido en el Artículo  41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos  267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
 
 Artículo 41.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
 
 En  los artículos 267 y 269  del Código de  Procedimiento Civil  textualmente señala: Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un  año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Articulo 269: “La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
 
 Corresponde verificar si el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y  al efecto se observa  que la última actuación dentro del proceso ocurrió el 08 del mes de junio del año 2011, y  por cuanto evidencia este Tribunal que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Juzgado, hasta hoy ha  transcurrido mas de un (01),  lo  cual  comporta  una  inactividad  tanto  de  las partes como del propio Tribunal que conoció de la  causa por más de un  (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la Extinción de la Instancia en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
 
 En atención a lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, en sede contencisoso administrativa  en aplicación a la norma contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente establece: “…El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas...”, y lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
 
 No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil,  en  remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 
 Dado, firmado y sellado en  Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2013, años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.-
 
 EL JUEZ,
 
 
 
 
 JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 MICBÉ BASTIDAS SANTAELLA
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 ASUNTO: JP51-N-2011-000005
 
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