Parte actora: ciudadanos MIRIAN ALEIDA TARAZONA, NELSÓN JOSÉ GAMEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OSWALDO ASCANIO REYES, ARSENIO RAFAEL PALACIO, YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, REYNALDO RAMÓN RAMÍREZ MOLINA, FÉLIX HUMBERTO LOVERA LÓPEZ, RITO ANTONIO RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, GABRIEL APOLINAR RANGEL y MANUEL JACINTO ALFARO RÍOS, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V.-10.975.920, V.11.843.437, V.-16.045.582, V.-8.632.913, V.-13.155.742, V.-8.809.055, V.-12.898.666, V.-14.057.952, V.-5.330.735, V.-16.999.969, V.-10.275.626, y V.-12.595.037, respectivamente

Parte demandada: sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA




Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentados en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogada MARIA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.959, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.., este Juzgado, procede a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos de manifiesto en el CAPITULO I, del indicado escrito de promoción de pruebas, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia N° 116 de fecha 17 de febrero de 2004, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, razón por la cual este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento alguno. Y así se decide.

En relación a las pruebas documentales de: 1) Marcado “2”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 160 (segunda pieza); 2) Marcado “3”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 161 (segunda pieza); 3) Marcada “4”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 163 (segunda pieza); 4) Marcada “5”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 165 (segunda pieza); 5) Marcado “6”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 166 (segunda pieza); 6) Marcado “7”, Original de Recibo de Pago, cursante al folio 167 (segunda pieza), documentos éstos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO II, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO III, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO IV, Numeral 1) éste Tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único, del Articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar exhorto a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, los fines de que practique dicha Inspección Judicial de acuerdo con los particulares señalados por la parte promovente. Líbrese Exhorto.


Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO IV, Numeral 2) éste Tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En consecuencia, por auto expreso se determinará la fecha, hora y demás circunstancias en las cuales se llevará a cabo dicha prueba.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA