Parte actora: ciudadano NERYS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 5.980.660,

Parte demandada: empresa INVERSIONES SUPER RAPIDO


Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por el Abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 39.304, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES SUPER RAPIDO , C.A. (INSURACA), este Juzgado procede a providenciar las mismas, para lo cual observa:

En relación a las pruebas documentales de: 1) Marcada “A”, Escrito de Solicitud de Calificación de Despido, cursante desde el folio 31 al 33; 2) Marcada “B”, Recibo de Prestaciones Sociales, cursante al folio 34; 3) Marcada “C”, Recibos de Pago de Utilidades, cursante al folio 35, 4) Marcado “D”, Recibos de Pago de Vacaciones y Bono Vacacional, cursante al folio 36, documentos descritos por la parte promovente en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LOREDIS DIAZ
JGPD/IM