REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2901
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Miguel Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Keissinger Paredes y Airan Henrique Martínez, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2012, dictó el siguiente pronunciamiento:

“DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados KEISSINGER PAREDES Y AIRAN HENRIQUE MARTINEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Artículo 149 en su Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas,”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el ciudadano Miguel Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 04 de junio de 2012, el ciudadano Miguel Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 56 del presente cuaderno de incidencias, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó la apelación en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que fue ejercida la acción recursiva, tal y como consta a los folios 02 al 08 del presente asunto.

En este sentido, el ahora artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;


Del mismo modo se observa al folio once (11) del presente cuaderno de incidencias, que cursa resulta de boleta de emplazamiento dirigida a la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, librada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, recibida en fecha 11 de junio de 2012, por lo que en fecha 13 de junio de 2012, fue interpuesto escrito de contestación suscrito por el Representante del Ministerio Público, como así se verifica al folio doce (12) del presente cuaderno de incidencias, y en cómputo realizado por el precitado Juzgado de Control, el cual corre inserto al folio cincuenta y seis (56) del presente cuaderno de incidencias y en donde se deja constancia de que el mismo fue interpuesto al segundo (2°) día hábil. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Miguel Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Keissinger Paredes y Airan Henrique Martínez, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Miguel Salazar Osechas, Defensor Público Trigésimo (30°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Keissinger Paredes y Airan Henrique Martínez, contra la decisión dictada el veintitrés (23) de mayo de 2012, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.


LOS JUECES PROFESIONALES


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente



DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/JMC/AA/JY/emy
Causa N° 2901