REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Miércoles veinte (20) de marzo de 2013.
202º y 154
Exp Nº AH22-X-2013-000016
Exp Nº AP21-L-2010-002189
PARTE DEMANDANTE: SERGIO LA TORRE RIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 4.767.724.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados FERNANDO LUCAS y YAMMINE SALOMÒN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.228 y 139.970 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTIMUEBLES 212 C.A (CENTURY 21 LA TRINIDAD) y la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS JIMENEZ PATIÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Dr. William Gimenez, Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SENTENCIA: Interlocutoria
I.- Han sido recibidas en fecha 25 de septiembre de 2012, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Lisbett M. Bolívar Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de febrero de 2013, en el juicio incoado por el ciudadano SERGIO LA TORRE contra la Sociedad Mercantil MULTIMUEBLES 212 C.A (CENTURY 21 LA TRINIDAD) y la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS JIMENEZ PATIÑO, por los motivos que al efecto dejó asentados en dicha acta en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.
1.- En este sentido, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se observa en el acta respectiva, de fecha 14 de febrero de 2013, que la Dra. Lisbett M. Bolívar Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013), comparece la Abg. LISBETT M. BOLÍVAR HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: PRIMERO: En fecha 28 de junio de 2012, procedí a dictar sentencia definitiva declarando CON LUGAR la demanda, ordenándose la notificación de las partes.- SEGUNDO: El 6 de julio de 2012, la parte demandada procedió a APELAR de la sentencia y, luego de haber quedado notificadas las partes y vencidos los lapsos correspondientes, el 31 de julio de 2012, se procedió a oír en ambos efectos el recurso en mención.- TERCERO: El 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, procedió a dictar sentencia en la cual REPUSO la causa al estado que el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, el cual Presido, procediera a fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.- Ahora bien, con base a lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la indicada en el numeral 5, aunque si bien es cierto que la misma se refiere en haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, no es menos cierto que emití opinión del fondo al haber dictado sentencia definitiva tal como quedó señalado en el primer punto de esta Acta, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del proceso.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-…”.
2.- En relación con la institución de la inhibición, este Juzgado a los fines informativos, ha establecido lo que el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente:
“Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.
A.- Ahora bien, esta Alzada en causas similares ha establecido lo entendido por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, el cual cito: “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.
3.- En consecuencia de lo antes expuesto, tenemos que la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.
4.- Se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. Lisbett M. Bolívar Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de febrero de 2013, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “5. Por tener el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” por cuanto la referida juez adelanto opinión sobre el fondo del asunto principal AP21-L-2010-002189, mediante sentencia de fecha 28 de junio de 2012.
A.- El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, hacer referencia a las causales de inhibición y recusación, específicamente la prevista en el ordinal 5° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del siguiente tenor:
“…la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el Juez sobre lo principal del pleito o del incidente; de suerte que si su criterio versa sobre cuestión procedimental, como por ejemplo, la pertinencia del procedimiento a seguir, la comprobación de las condiciones necesarias para librar un decreto intimatorio o alguna providencia de comienzo de ejecución…, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el mérito de la litis o del incidente; a menos, claro está, que se tan locuaz el juez en su argumento y tan directa su referencia al fondo del asunto, que quede patentizado un concepto suyo inconcuso sobre la decisión del pleito. Pero el Juez no queda inhabilitado por prejuzgamiento si sólo argumenta con vista a la idoneidad del procedimiento que debe seguirse, o su juicio no es un juicio de certeza sino de mera verosimilitud…”
5.- En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, se encuentra incursa en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez haya manifestado opinión, tal y como se ha reflejado supra.
6.- En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron la Juez inhibida a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien sentencia declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. Lisbett M. Bolívar Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Lisbett M. Bolívar Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano SERGIO LA TORRE contra la Sociedad Mercantil MULTIMUEBLES 212 C.A (CENTURY 21 LA TRINIDAD) y la ciudadana MARIA DE LOS MILAGROS JIMENEZ PATIÑO.
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202 º y 154º.
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
JUEZ
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES
SECRETARIA
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