REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 154°
ASUNTO: AC21-X-2013-000071
PARTE RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-03-21941, bajo el tomo 323, tomo 1, Expediente No. 779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR CARBALLO, MARIO TRIVELLA, SIBEYA GARNERT, RUBEN MAESTRE, GUILLERMO IRIBARREN, NELSON OSIO Y MARIA CANELON, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 31.306, 55.456, 78.179, 97.713, 116.816, 99.022 y 118.570, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: OFICIO NO. 0303-10, EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, “DELEGACIÓN DE PREVENCIÓN JESUS BRAVO” (DIRESAT-MIRANDA), de fecha 17-08-2010.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Se inicia la presente acción en virtud del recurso de nulidad contra el acto administrativo distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 05 de abril de 2011, la misma fue interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-03-21941, bajo el tomo 323, tomo 1, Expediente No. 779, contra el OFICIO NO. 0303-10, Emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegación de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA), de fecha 17-08-2010. Se fundamenta la presente acción en la emisión de certificación de padecimiento de una enfermedad ocupacional del ciudadano KENNY UFRANDEL KEY BANDRES, quien se desempeñaba como Almacenista en la Agencia Los Ruices de la accionante, quien a su vez señala como incierto el padecimiento certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegación de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA).
Del libelo de nulidad no se desprende motivación alguna que fundamente la solicitud de suspensión de efectos del oficio No. 0303-10, antes mencionado, no se fundamenta la petición en el contenido de los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativa al procedimiento de las medidas cautelares en los procesos que cursen ante los órganos jurisdiccionales integrantes de la misma de forma alguna, no existió relato de la necesidad de tal suspensión mientras dure el proceso, es decir, hasta la oportunidad en que se decida el fondo de la nulidad planteada, por lo que no tiene que considerar esta alzada de la presunción de buen derecho -fomus boni iuris- y el -periculum in mora- ya que como se dijo existe ausencia total de argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos del accionante o de la efectiva ilusoriedad del fallo. Es determinante para su verificación la existencia de amenaza del buen derecho y de que existe un riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que solicita la cautela. En consonancia con lo anterior, se evidencia que el pedimento no está basado en ningún hechos que puedan verificar vinculación con el objeto de la causa que aquí se ventila y que presumen un posible perjuicio real y procesal para el recurrente, sino que esta basado como antes se indico en suposiciones del accionante, por lo que es forzoso negar la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14-03-21941, bajo el tomo 323, tomo 1, Expediente No. 779, contra el OFICIO NO. 0303-10, Emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegación de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA), de fecha 17-08-2010. En cuanto a la emisión de certificación de padecimiento de una enfermedad ocupacional del ciudadano KENNY UFRANDEL KEY BANDRES, quien se desempeñaba como Almacenista en la Agencia Los Ruices de la accionante, quien a su vez señala como incierto el padecimiento certificado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, “Delegación de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA). No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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