PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 153°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000092
PARTE ACTORA: VIRIATO DA SILVA PANELAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No . 926.685.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.697.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del Estado Miranda, en fecha 19 de febrero de 1994, anotado bajo el No. 55, Tomo 2-C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNNY STEVEN GOMES GOMES, MARY MOSCHIANO, ALEXIS AGUIRRE y NANCY ZAMBRANO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 123681, 68.072, 57.540 Y 178.245 respectivamente.
Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de marzo de 2013 presentada por el abogado , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. , actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en fecha 18 de enero de 2013 contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2013, oída en un solo efecto por auto de fecha 23 de enero de 2013, este despacho observa:
CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que la antes mencionada mandataria tiene facultad expresa para desistir, según consta de las copias simples de los instrumentos poderes que cursan de los folios 1 al 3, ambos inclusive, del presente expediente, por lo cual y evidenciándose que la parte demandada por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de enero de 2013, a través de su apoderada judicial supra mencionada de quien se verificó de los poderes otorgados tiene facultad expresa para ello, y cumpliéndose con los exigencias de las normas antes mencionada, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de enero de 2013. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, dejando expresa constancia que por ello no se celebró la audiencia de parte pautada para el día lunes 11 de marzo de 2013 a las 02:00 p. m., por cuanto se estaba a la espera de recibir la diligencia presentada para poder emitir pronunciamiento; todo ello con motivo de la incidencia en fase de ejecución surgida en el juicio incoado por la ciudadana VIRIATO DA SILVA PANELAS, en contra de las sociedad mercantil CONSORCIO CONTUY MEDIO GRUPO A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuidad a la presente causa. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de marzo de 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy 11 de marzo de 2013 se publico y registro la presente decisión.
MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA
ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA
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