ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003916
PARTE ACTORA: ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ, HAYDEE LERIDA CARVAJAL, JUAN MANUEL GUTIERREZ CALZADILLA, DARWIN DANIEL ESCALONA ALVAREZ, JAIME FELIPE GUTIERREZ PACHECO, JORGE LUIS QUINTERO CISNERO, JOHANNA DE LOS ANGELES ORTEGANO CAMPOS y JOSE MANUEL SILVA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS BASTIDAS E ISAAC ALVAREZ. PARTE DEMANDADA: SOVICA ELECTRONICS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PÉREZ, REINALDO GONZÁLEZ Y MARCIAL VARGAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de marzo de 2013, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados DORIS BASTIDAS e ISAAC ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.503 y 75.826, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos: 1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ, C.I V.- 14.445.789; 2).- HAYDEE CARVAJAL, C.I V.- 11.567.038; 3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ, C.I V.- 6.310.998; 4).- DARWIN ESCALONA, C.I V.- 16.618.232; 5).- JAIME GUTIERREZ, C.I V.- 9.486.025; 6).- JORGE LUIS QUINTERO, C.I V.- 6.503.328; 7).- JOHANA ORTEGANO, C.I V.- 14.728.183 y 8).- JOSÉ MANUEL SILVA, C.I V.- 10.893.497;y los abogados ALEXANDER PÉREZ y MARCIAL VARGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.145 y 50.053, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han convenido en celebrar, como en efecto se celebran el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los abogados DORIS BASTIDAS e ISAAC ALVAREZ, en nombre y representación de los ciudadanos anteriormente identificados, hacen constar lo siguiente: A). Que su representados ingresaron a prestar servicios para SOVICA ELECTRONICS, C.A en las siguientes fecha: a).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ: 20/07/1.998. HAYDEE CARVAJAL: b).- 23/08/2.004. c).- JUAN MANUEL GUTIERREZ: 01/06/2.005. d).- DARWIN ESCALONA: 23/08/2.004. e).- JAIME GUTIERREZ: 15/03/2.005. f).- JORGE LUIS QUINTERO: 22/05/2.006. g).- JOHANA ORTEGANO: 27/10/2.009. h).- JOSÉ MANUEL SILVA: 07/09/2.009.
B). Señalan que actualmente sus representados son trabajadores activos de SOVICA ELECTRONICS, C.A.
C).- Señalan que SOVICA ELECTRONICS, no ha cumplido con sus obligaciones como lo son: 1).- el pago completo de Utilidades; 2).- el pago de los Intereses de la Antigüedad; 3).- la cancelación de Horas Extras; 4).- la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).- el pago de las Vacaciones y el Disfrute efectivo de las mismas.
D).- Manifiesta que Demandó los siguientes Montos y Conceptos: 1).- El pago de las Vacaciones adeudadas y el disfrute efectivo de las mismas; 2).- El pago de las Utilidades que la empresa le adeuda; 3).- La cancelación de las Horas Extras; 4).- El pago y la Dotación de Uniformes y Zapatos; 5).el pago de los intereses de la Antigüedad; 6).- Que no le descuenten la suma de Bs. 120,00 por mes por un préstamo que solicitó a la empresa.
E).- Manifiestan que la empresa le adeuda a sus trabajadores lo siguiente:
1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ, por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 1.999 hasta el 2.011 la suma de Bs. 9.480,00.Por Utilidades Adeudadas: Periodos 1.999 al 2.011 la suma de Bs.129.600,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 1.999 al 2.011 la suma de Bs. 21.000,00.
2).- HAYDEE CARVAJAL: por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 2.003 hasta el 2.012 la suma de Bs. 6.480,00. Por Utilidades Adeudadas: Periodos 2.003 al 2.012 la suma de Bs.97.200,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 2.003 al 2.012 la suma de Bs. 15.750,00.
3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ: por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 2.005 hasta el 2.012 la suma de Bs.4.025,00. Por Utilidades Adeudadas: Periodos 2.005 al 2.012 la suma de Bs.72.450,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 2.005 al 2.012 la suma de Bs.28.000,00.
4).- DARWIN ESCALONA: por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 2.004 hasta el 2.012 la suma de Bs.5.600,00. Por Utilidades Adeudadas: Periodos 2.004 al 2.012 la suma de Bs.82.800,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 2.004 al 2.012 la suma de Bs.32.000,00.
5).- JAIME GUTIERREZ: por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 2.005 hasta el 2.012 la suma de Bs.4.025,00. Por Utilidades Adeudadas: Periodos 2.005 al 2.012 la suma de Bs.72.450,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 2.005 al 2.012 la suma de Bs.28.000,00.
6).- JORGE LUIS QUINTERO: por concepto de Vacaciones Adeudadas periodos desde 2.006 hasta el 2.012 la suma de Bs.3.795, 00. Por Utilidades Adeudadas: Periodos 2.006 al 2.012 la suma de Bs.62.100,00. Por Uniformes Adeudados: periodos 2.006 al 2.012 la suma de Bs.24.000,00.
F).- Manifiestan que en virtud que la ciudadana JOHANA ORTEGANO, C.I Nº 14.728.183, ingresó a la empresa el 27/10/2.009, no le corresponden los conceptos reclamados, y en virtud de ello, plenamente autorizado como se encuentra para este acto, DESISTE DEL PRESENTE JUICIO en cuanto a esta co- demandante se refiere, en virtud de lo cual el presente acuerdo transaccional no incluirá ni abarcará a esta co-demandante plenamente identificada.
G).- Manifiestan que en virtud que el ciudadano JOSÉ MANUEL SILVA, C.I V.- 10.893.497, ingresó a la empresa el 07/09/2.009, no le corresponden los conceptos reclamados, y en virtud de ello, plenamente autorizado como se encuentra para este acto, DESISTE DEL PRESENTE JUICIO en cuanto a este co- demandante se refiere, en virtud de lo cual el presente acuerdo transaccional no incluirá ni abarcará a este co-demandante plenamente identificado. Manifiestan que se le adeudan Intereses de Mora, Indexación Salarial y Costos y Costas del Proceso.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA. A). La empresa reconoce que a la fecha actual los ciudadanos demandantes son trabajadores activos de SOVICA ELECTRONICS, C.A. B). Manifiesta que el presente expediente no ha debido ser Admitido, en consideración a las Inconsistencias y Deficiencias de los hechos alegados en el libelo. C). Manifiestan que el presente caso existe por parte de la empresa el PAGO DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS COMO HECHO EXTINTIVO DE LAS OBLIGACIONES. D). Manifiesta que el presente caso existe PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA INTENTAR LA DEMANDA, en los términos desarrollados en el escrito de pruebas que promovimos. E). Manifiesta que el presente caso existe LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS DEMANDANTES, POR EL PERDON TACITO DE LA FALTA (EN EL SUPUESTO NEGADO Y RECHAZADO QUE LAS HUBIERE), en los términos desarrollados en el escrito de pruebas que promovimos. F). Manifiesta que los ciudadanos: ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ, 2).- HAYDEE CARVAJAL, 3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ, 4).- DARWIN ESCALONA, 5).- JAIME GUTIERREZ, 6).- JORGE LUIS QUINTERO, 7).- JOHANA ORTEGANO, y 8).- JOSÉ MANUEL SILVA, recibieron oportunamente el pago de cada uno de los conceptos que demandaron a nuestra representada.
G).- Señala que en cuanto al demandante ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ:
Promovimos marcadas “C a la C-12” recibos de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007, 15/01/2.006, 09/01/2.005, 03/01/2.003, 08/01/2.002, 10/01/2.001, 09/01/2.000, 13/01/1.999, 22/09/2.010; que nuestra mandante hizo a este co- demandante al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. Se demostró nuestra representada en modo alguno obliga a sus trabajadores a trabajar sus días adicionales de vacaciones.
Promovimos como prueba documental marcada “F”, solicitud por escrito suscrita por el trabajador reclamante, haciéndole saber a la empresa su deseo de trabajar los días adicionales correspondiente al periodo vacacional 2.010, los trabajadores son quienes deciden si laboran o no sus días adicionales de vacaciones, haciéndolo saber a la empresa por las vías y formas que quieran, bien sea, en forma oral, escrita e inclusive con la sola presentación a su puesto de trabajo. Con estas pruebas, se evidencia que no se adeuda los montos demandados por Vacaciones Vencidas.
Promovimos como pruebas documentales marcadas “B a la B-8” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos 2.003 al 2.011, que nuestra mandante hizo al trabajador reclamante.
Promovimos marcada “H” a la “H- 120” DECLARACION DEFINITIVA IMPUESTO SOBRE LA RENTA conjuntamente con PLANILLA DE REPORTE DE UTILIDADES FACTORIZADAS de cada ejercicio económico. Se demostró como nuestra representada cumple con distribuir y cancelar las utilidades a sus trabajadores conforme la Ley. Con estas pruebas, se evidencia que no se adeuda los montos demandados por Utilidades Vencidas.
Promovimos marcadas “G a la G-3”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante. Se demostró como mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes.
Promovimos marcadas “J a la J-249”, órdenes de compra, facturas, comprobantes de egresos, por concepto de uniformes y equipos de seguridad adquiridos por mi representada para sus trabajadores. Se demostró que mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades, y en modo alguno los trabajadores han sido obligados a comprar dichos uniformes; dado que es política de la empresa sufragar el costo de los mismos y realizar la correspondiente entrega, dotación. Razón más que suficiente para que no prospere en derecho ni en justicia el reclamo por este concepto, que en modo alguno tiene asidero jurídico y lo único que se pretende es un enriquecimiento sin justa causa; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
H).- Señala que en cuanto al demandante HAYDEE CARVAJAL:
Promovimos marcadas “ “C a la C-17” recibos de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007, 15/01/2.006, 09/01/2.005; que nuestra mandante hizo a este co-demandante al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional.
Promovimos “B a la B-7” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos 2.004 al 2.011, que nuestra mandante hizo a la trabajadora reclamante.
Promovimos marcadas “G a la G-3”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas de la trabajadora reclamante. Se demostró que mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes.
H).- Señala que en cuanto al demandante JUAN MANUEL GUTIERREZ: Promovimos marcadas “C a la C-5” recibo de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007, 15/01/2.006; que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificado al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional.
Igualmente, promovimos marcada “F-F-1” Solicitud por escrito suscrita por el trabajador reclamante, haciéndole saber a la empresa su deseo de trabajar los días adicionales correspondiente al periodo vacacional 2.010.
Promovimos marcadas “B a la B-6” recibos de pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.005 al 2.011, que nuestra mandante hizo al ciudadano JUAN MANUEL GUTIERREZ (Hoy demandante). Aún y cuando el mismo trabajador en modo alguno desconoce la cancelación de dichos conceptos.
Promovimos marcadas “G a la G-5”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante, el objeto de la presente prueba, es demostrar como mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
I).- Señala que en cuanto al demandante DARWIN ESCALONA: Promovimos marcadas “C a la C-5” recibos de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007, 09/01/2.005; que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificado al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional.
Promovimos marcadas “B a la B-7” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.004 al 2.011, que nuestra mandante hizo al hoy demandante. Se demostró que nuestra mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha.
Promovimos marcadas “G a la G-4”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante, el objeto de la presente prueba, es demostrar como mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
J).- Señala que en cuanto al demandante JAIME GUTIERREZ: Promovimos marcadas “C a la C-6” recibos de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007, 15/01/2.006, 22/09/2.010; que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificado al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. Se demostró que nuestra mandante honró su obligación de permitir el disfrute de las vacaciones colectivas de sus trabajadores (incluyendo al trabajador reclamante) y le pagó tanto el monto por vacaciones y días adicionales, así como del bono vacacional, durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo.
Promovimos marcadas “B a la B-6” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.005 al 2.0011, que nuestra mandante hizo al ciudadano hoy demandante. Se demostró que nuestra mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha.
Promovimos “G a la G-2”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante, el objeto de la presente prueba, es demostrar como mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dicho uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
K).- Señala que en cuanto al demandante JORGE LUIS QUINTERO CISNERO: Promovimos marcadas “C a la C-4” recibo de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010, 12/01/2.010, 13/01/2.009, 16/01/2.007; que nuestra mandante hizo a loa ciudadano antes identificado al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. Se demostró que nuestra mandante honró su obligación de permitir el disfrute de las vacaciones colectivas de sus trabajadores (incluyendo al trabajador reclamante) y le pagó tanto el monto por vacaciones y días adicionales, así como del bono vacacional, durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo.
Promovimos marcadas “B a la B-7” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.004 al 2.011, que nuestra mandante hizo al ciudadano JORGE L. QUINTERO (Hoy demandante). Se demostró que nuestra mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha.
Promovimos marcadas “G a la G-3”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante. Se demostró que mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
L).- Señala que en cuanto al demandante JOHANNA ORTEGANO: Señala rotundamente que a esta trabajadora cuyo ingreso fue el 27/10/2.009, nada se le adeuda por los conceptos que demandó y, no se le reconocerá ni siquiera en vía transaccional algún derecho que no le corresponde. En todo caso:
Promovimos marcadas “C a la C-1” recibo de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010; que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificada al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. Se demostró que nuestra mandante honró su obligación de permitir el disfrute de las vacaciones colectivas de sus trabajadores (incluyendo al trabajador reclamante) y le pagó tanto el monto por vacaciones y días adicionales, así como del bono vacacional, durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo.
Promovimos marcadas “B a la B-1” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.010 y 2.011, que nuestra mandante hizo al trabajador reclamante. Se demostró que nuestra mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha.
Promovimos “G a la G-2”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante, el objeto de la presente prueba, es demostrar como mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Se demostró que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
M).- Señala que en cuanto al demandante JOSE M. SILVA G: Señala rotundamente que a este trabajador cuyo ingreso fue el 07/09/2.009, nada se le adeuda por los conceptos que demandó y, no se le reconocerá ni siquiera en vía transaccional algún derecho que no le corresponde. En todo caso:
Promovimos marcadas “C a la C-3” recibo de los pagos de Vacaciones y Bono Vacacional de fechas 18/12/2011, 19/12/2.010 y 12/01/2.010; que nuestra mandante hizo al ciudadano antes identificado al momento de disfrutar de sus respectivas vacaciones colectivas cada año, por concepto de disfrute y pago de sus vacaciones y días adicionales, así como del respectivo bono vacacional. Se demostró que nuestra mandante honró su obligación de permitir el disfrute de las vacaciones colectivas de sus trabajadores (incluyendo al trabajador reclamante) y le pagó tanto el monto por vacaciones y días adicionales, así como del bono vacacional, durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo.
Promovimos marcadas “B a la B-2” recibos de los pagos de Utilidades y Bonificación de Fin de Año de los ejercicios económicos del 2.009 al 2.011, que nuestra mandante hizo al trabajador reclamante. Se demostró que nuestra mandante ha venido honrando oportunamente el pago por concepto de Utilidades durante todos los años de existencia de la Relación de Trabajo hasta la fecha.
Promovimos: marcadas “G a la G-2”, parte de los recibos de entrega, dotación de uniforme requerido para el desempeño de las actividades especificas del trabajador reclamante. Se demostró que mi mandante es quien sufraga los costos de los mencionados uniformes y como ha venido realizando desde sus inicios la entrega y dotación de uniformes a sus trabajadores de acuerdo a sus funciones y necesidades. Siendo que los trabajadores jamás han tenido la obligación de comprar de su propio peculio dichos uniformes; pruebas que no se encuentran incorporadas al expediente, por cuanto nos encontramos en fase de mediación.
N). Señala que a los trabajadores activos demandantes no se le adeuda Intereses de Mora; Ni Indexación Salarial, y menos aun Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados.
TERCERO: Arreglo Transaccional. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda a los Trabajadores reclamantes (y menos aún a los ciudadanos JOHANNA ORTEGANO y JOSE M. SILVA G ) ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de transar los reclamos de los trabajadores activos (a excepción de los ciudadanos: ORTEGANO y JOSE M. SILVA G a quienes la presente transacción no los incluirá ni abarcará), así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a los ciudadanos: 1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ; 2).- HAYDEE CARVAJAL; 3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ; 4).- DARWIN ESCALONA; 5).- JAIME GUTIERREZ y 6).- JORGE LUIS QUINTERO, la suma total neta de OCHENTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.89.000,00) por Bonificación Transaccional Única, Sin Carácter Salarial, discriminada de la manera siguiente:
1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ: La suma de Bs. 24.000,00.
2).- HAYDEE CARVAJAL: La suma de Bs.14.500,00.
3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ: Bs.12.500,00.
4).- DARWIN ESCALONA: Bs.14.500,00.
5).- JAIME GUTIERREZ: Bs.12.500,00.
6).- JORGE LUIS QUINTERO: Bs.11.000,00.
Total: Bs. 89.000,00.
Este monto será pagado por ante el Tribunal QUINTO (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del área Metropolitana de Caracas mediante cheque Nº 49782093 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 24.000,00 a nombre de ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ; cheque Nº Nº 45782094 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 14.500,00 a nombre de HAYDEE CARVAJAL; cheque Nº 89782095 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 12.500,00 a nombre de JUAN MANUEL GUTIERREZ; Nº 34782096 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 14.500,00 a nombre de DARWIN ESCALONA; Nº 30782097 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 12.500,00 a nombre de JAIME GUTIERREZ y cheque Nº 03973684 del Banco Provincial, por la suma de Bs. 11.000,00 a nombre de JORGE LUIS QUINTERO. Todos los identificados cheques son de fecha 12 de Marzo de 2.013. Queda expresamente convenido entre las partes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes sufragará los Honorarios Profesionales de sus abogados. La cantidad de OCHENTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.89.000,00) y su forma de pago, antes mencionada ha sido acordada como arreglo Único de Bonificación Transaccional Sin Carácter Salarial, y constituye un total y definitivo pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo, y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales ; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por Uniformes; por horas extras; por intereses de la Antigüedad; por Interese de Mora, por Indexación Salarial, por Costas y Costos del Proceso, incluyendo Honorarios Profesionales de los Abogado DORIS BASTIDAS e ISAAC ALVAREZ, con las facultades que le fueron conferidas, señalan que sus representantes plenamente identificados, nada tienen que reclamar a SOVICA ELECTRONICS, C.A, por honorarios profesionales de sus abogados; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por Vacaciones vencidas o fraccionadas; Bono Vacacional Vencidos o fraccionados y su incidencia en el Salario normal base de cálculo; Uniformes, ropas, zapatos, así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, gastos de representación; horas extras; intereses de la Antigüedad; Interese de Mora; Indexación Salarial; Costas, Costos del Proceso incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ciudadanos: 1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ; 2).- HAYDEE CARVAJAL; 3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ; 4).- DARWIN ESCALONA; 5).- JAIME GUTIERREZ; 6).- JORGE LUIS QUINTERO; y con respecto a los ciudadanos JOHANA ORTEGANO y JOSÉ MANUEL SILVA, los apoderados comparecientes, plenamente identificados, desisten del procedimiento; por parte de SOVICA ELECTRONICS, C.A, expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de OCHENTINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.89.000,00) nada más se les adeuda a los ciudadanos. Los apoderados, plenamente facultados para representar a la trabajadores activos antes identificados, y SOVICA ELECTRONICS, C.A, por medio de sus apoderados judiciales, declaran su conformidad con el presente acuerdo y que el mismo constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento y que fueron los demandados y/o mencionados en el Escrito Libelar. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por los conceptos y cantidades demandados y/o mencionados en el Libelo por los ciudadanos: 1).- ALFREDO SANCHEZ GUTIERREZ; 2).- HAYDEE CARVAJAL; 3).- JUAN MANUEL GUTIERREZ; 4).- DARWIN ESCALONA; 5).- JAIME GUTIERREZ; 6).- JORGE LUIS QUINTERO; 7).- JOHANA ORTEGANO y 8).- JOSÉ MANUEL SILVA, e igualmente que constituye un finiquito total y definitivo entre las partes en relación a los conceptos demandados y/o mencionados en el Libelo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante el acuerdo que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción por ante el Tribunal Laboral Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la respectiva homologación, la cual es solicitada por las partes. SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada del presente acuerdo, y dado que el mismo ha sido celebrado libremente por las partes en presencia de la ciudadana Juez del Trabajo competente, cuya homologación es solicitada por ambas partes. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes a las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARCIAL MECIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA