REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas cinco (05) marzo de dos mil trece (2013)
202º Y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004839
I
PARTE NARRATIVA

La presente demanda fue presentada por el del ciudadano TOMAS EDUARDO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V- 5.580.744, debidamente asistido por el abogado RICHARD MOTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.556, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, contra la UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, en fecha 23 de noviembre de 2012; en fecha 27 de noviembre de 2012 fue recibida a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión, por éste Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2012, (día hábil inmediatamente siguiente) se dicta auto ordenando la corrección del libelo y se libra la notificación y en consecuencia el exhorto respectivo, en fecha 07 de febrero de 2013 se recibe resulta del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estadio Miranda, Los Teques, informando el resultado negativo de la notificación en el domicilio aportado por la parte actora y en consecuencia el 18 de febrero de 2013 se ordena notificar según las previsiones del artículo 174 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, así las cosas, en fecha 26 de febrero de 2013, consta en autos diligencia del Alguacil José Gregorio Maldonado, en la cual da cuanta de haberse practicado positivamente la notificación de la parte oferente según lo prescrito en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, adicionalmente este Tribunal valora el tiempo efectivamente transcurrido desde que fuera dictado el auto ordenado el despacho saneador hasta el día de hoy sin que la parte actora haya realizado subsanación alguna, por lo que se considera a la parte actora debidamente notificada del despacho saneador.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del Escrito de Oferta, lo cual quedará plasmado en los términos que siguen:


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 26 de febrero de 2000, define el despacho saneador como “el instituto procesal (omossis) que inviste al juez de las mas amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Por otra parte, señala nuestro legislador en el articulo 203 de esta misma ley adjetiva, que la perención no impide que se vuelva a proponer la acción (…) y en el 204 concluye estableciendo que en ningún caso el demandante podrá a volver a proponer la demanda, si no hubiere transcurrido noventa (90) días después de declarada la perención de la instancia.
Ahora bien, visto que en el preste caso no se ha producido la ordenada subsanación del libelo dentro del lapso legal referido dado que ha transcurrido sobradamente el lapso de los dos (02) días de Ley, todo según lo dispuesto en autos, en consecuencia, éste tribunal se pronuncia.
III
DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.

Abog. Anibal Froilan Abreu Portillo.
EL Secretario


Abog. Hector Mujica

Nota: En esta misma fecha (05-03-2013), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.

EL Secretario
Abog. Hector Mujica.