REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004120

PARTE ACTORA: TOMAS ANTONIO HERNANDEZ, HELBER ANTONIO ALARCON, RAFAEL ANTONIO CASTILLO y ARGELIO LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL GREGORIO ESPINOZA NOGUERA, JOSE MORENO REA.
PARTE DEMANDADA: BUILCA CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN OCHOA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HELBER ALARCON y TOMAS HERNANDEZ en su carácter de parte actora y los abogados GABRIEL ESPINOZA y JOSE MORENO inscritos en el IPSA bajo el Nº 157.117 y 150.838 en su carácter de apoderados de la parte actora, y el abogado JUAN OCHOA inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.672 en su carácter de apoderado de la parte demandada BUILCA CONSTRUCCIONES C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora un monto de Bs. 46.000,00 pagaderos entre los co-demandantes de la siguiente forma: 1) al ciudadano TOMAS ANTONIO HERNANDEZ la cantidad de Bs.11.000 en dos cuotas, la primera el 18 de Marzo de 2013 por un monto de Bs. 5.500,00 y la segunda de Bs. 5.500,00 el 18 de abril de 2013. 2) al ciudadano HELBER ALARCON la cantidad de Bs.12.000 en dos cuotas, la primera el 18 de Marzo de 2013 por un monto de Bs. 6.000,00 y la segunda de Bs. 6.000,00 el 18 de abril de 2013. 3) al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLA BRAVO la cantidad de Bs.12.000 en dos cuotas, la primera el 18 de Marzo de 2013 por un monto de Bs. 6.000,00 y la segunda de Bs. 6.000,00 el 18 de abril de 2013. 4) al ciudadano ARGELIO JOSE LANDAETA MUÑOZ la cantidad de Bs.11.000 en dos cuotas, la primera el 18 de Marzo de 2013 por un monto de Bs. 5.500,00 y la segunda de Bs. 5.500,00 el 18 de abril de 2013. Se deja constancia que los pagos anteriormente mencionados se harán por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Yolimar Ávila

Demandantes





Apoderado de la parte actora





Apoderados de la parte demandada









La Secretaria