REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) días de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2013-000525
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de las actas procesales que la parte actora, ciudadana AURORA DEL CARMEN CIRIS AVILA titular de la cédula de identidad Nº 24.073.481 se encuentra representada por el abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.451 quien tiene facultad expresa para transar, y la parte demandada, ELCA COSMETICOS S.A. esta representada por la abogada en ejercicio, AMARANTA LARA inscrita en el IPSA bajo el Nº 181.496, quien tiene facultad expresa para transar. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, específicamente se observa que no consta que se haya emitido certificación de accidente por parte de INPSASEL. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente cuyas reciprocas concesiones arrojan por un monto de bolívares 70.000,00. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ ,
Abg. YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
Abg. HECTOR MUJICA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
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