REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000972
PARTE ACTORA: ORANGEL DELFIN BALZA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: LA ESQUINA DE JULIO BAR RESTAURANT, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: MIRTHA ESCALONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de marzo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ZULY COLMENARES inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.702 en su carácter de apoderado de la parte actora, asimismo comparece el ciudadano JUAN FERNANDEZ en su carácter de Socio, debidamente asistido por la abogada MIRTHA ESCALONA inscrita en el IPSA bajo el Nº 97.847, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 25.000,00), en dos partes, la primera, mediante cheque por un monto de Bs 12.500,00 que será entregado el día 15 de abril de 2013, y la segunda, mediante cheque por un monto de Bs 12.500,00 que será entregado el día 15 de mayo de 2013. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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