ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002999.
LA PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL CALDERA GARRIDO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRITSTINA ACOSTA.
LA PARTE ACTORA: MONTO SEGURIDAD TIPO, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ALBERO PARILLI AVILAN y MARIA CAROLINA SEIJAS SEQUERA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes 18 de Marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.754, apoderada judicial de la parte actora; la abogada BEATRIZ CAROLINA POMPA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.178, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, MONTO SEGURIDAD, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes manifiestan al Tribunal, que han conciliado sus posiciones alcanzando un acuerdo, y a los fines de identificar a las partes en los términos de la Transacción que celebran, la parte demandada, MONTO SEGURIDAD, C.A., en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”; y por la actora, el ciudadano HECTOR CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 7.575.221, representado en este acto por su la abogada en ejercicio, ANA CRISTINA GIL, antes identificada, en lo sucesivo y a los efectos de la presente Transacción se denominará “LA DEMANDANTE” , cuya Transacción se celebra de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en los sucesivo LOTTT) los artículos 10° y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.713 del Código Civil, cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” alega y considera que con motivo de la culminación de la relación laboral se le adeudan cantidades de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre ellos: Diferencia en la Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 LOT, Diferencia en Intereses de Antigüedad, Vacaciones pagadas y no disfrutadas, Diferencias en el pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2012-2013, Diferencia de Utilidades año 2011 y utilidades Fraccionadas 2012, Diferencia en el pago de Cesta tickets (beneficio de alimentación), diferencias en el pago de la hora duodécima, bono nocturno, hora de descanso y el pago de los domingos trabajados para un total general que asciende a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.927,59); SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, considera que todas las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales de “LA DEMANDANTE”; se encuentran comprendidas en la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ya recibió el ciudadano HECTOR CALDERA, que asciende a la cantidad de Bs. 6.005,63, y que comprende todos los conceptos laborales generados desde la fecha de su ingreso el 06/04/2011 hasta la fecha en que culminó la relación laboral en fecha 31/05/2012 por renuncia voluntaria. De otra parte “LA DEMANDADA” niega rechaza y contradice que no haya pagado los días domingos, de descanso y feriados, hora de descanso y hora duodécima, con el recargo de ley correspondiente al igual que el beneficio de alimentación el cual fue incluso pagado con un porcentaje superior al mínimo legal establecido. TERCERA: “LA DEMANDADA”, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, sin que ello implique reconocimiento alguno de cualquiera de las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, o que tal circunstancia implique renuncia a los derechos y posiciones fijadas por “LA DEMANDADA”; una vez hecho el análisis correspondiente “LA DEMANDADA”, se compromete pagar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la firma de la presente Transacción a “LA DEMANDANTE” a manera de transacción judicial, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que comprenden el pago correspondiente a cualquier diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que pudiera legalmente corresponder y que comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral; todos los conceptos que pudieren corresponderle por motivo de la culminación de la misma; así como cualquier concepto y/o indemnización derivado de la relación laboral y/o de cualquier naturaleza; ello con el único y exclusivo propósito de llegar a un acuerdo con “LA DEMANDANTE”; que queden satisfechas todas sus pretensiones y mas allá de ello que no exista cantidad alguna que a su favor quede pendiente por ningún concepto, quedando evidente con el pago ofertado la voluntad de beneficiar a “LA DEMANDANTE”. En el entendido que, de ser aceptado el pago aquí ofertado, “LA DEMANDANTE” deberá dar extinguida la posibilidad de realizar cualquier reclamación proveniente de la relación laboral, así como quedara sin efecto legal alguno cualquier proceso iniciado en contra de “LA DEMANDADA”, debiendo desistir de los mismos. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, acepta en este acto, voluntariamente, libre de presiones y constreñimiento y en pleno conocimiento de sus derechos, la propuesta realizada por “LA DEMANDADA”, en la cláusula anterior en los términos en ella contenidos. Asimismo acepta y reconoce que las cantidades dinerarias ofrecidas a pagar comprenden el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral por cualquier diferencia o concepto entre otros, pago de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, hora duodécima, bono nocturno, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; diferencia en el pago del beneficio de alimentación; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo, daños y perjuicios, daño moral, daño material y cualquier indemnización por daño y obligación que pudiere derivarse, de tal circunstancia y/o todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que cursa en el presente expediente; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, declaran que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “LA DEMANDANTE”, ya que con los pagos acordados en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que efectivamente le corresponden al mismo, así como cualquier concepto sea cual sea su naturaleza, no quedando “LA DEMANDADA”, nada que pagar a “LA DEMANDANTE”, por ningún concepto ya que las cantidades contenidas en la presente Transacción, se encuentran con creces satisfechas las pretensiones de “LA DEMANDANTE”. QUINTA: “LA DEMANDANTE”, declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, quedan satisfechas todas sus expectativas y controversias por lo que le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA DEMANDADA”, y/o a sus relacionadas y/, sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresas con “LA DEMANDADA”; declarando que con el pago aquí acordado ampliamente descrito nada queda a deberle por los conceptos aquí convenidos y acordados ni por ningún otro concepto sea de la naturaleza que sea. SEXTA: Ambas partes declaran que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados y/o costas y costos generados por el presente acuerdo ni por ningún otro concepto. SEPTIMA: “LA DEMANDANTE”, declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y la cantidad aquí convenida viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA DEMANDADA” en éste acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de otro trabajador (a) o ex trabajador (a). OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados; y acuerda en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, una vez conste en auto el pago convenido.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO