REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL TRCE (2013)
202º Y 154º
ASUNTO Nº: AP21-S-2013-000609
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano RONALD ALBERTO VARGAS CHARRIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.204.696, actuando en su carácter de extrabajador de la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., debidamente asistido en ese acto por la abogada MIRTHA PEREZ VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.355, tal y como consta del comprobante de recepción de un documentos nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; y la abogada OMAIRA BENDJOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., carácter que se evidencia del instrumento poder que se acompaña al escrito de marras, en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:
“ (...)El extrabajador ciudadano, RONALD ALBERTO VARGAS CHARRIS, titular de la cédula de identidad número: V-24.204.696, debidamente asistido por su Abogada, antes identificada, ratifica en este acto su voluntad de RENUNCIAR al cargo que venía desempeñando para la Sociedad Mercantil NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A. ubicada en La Trinidad, Municipio Baruta, Edo. Miranda, antes identificada, renuncia, ésta que participó por escrito el día CINCO (05) de marzo de dos mil trece (2.013), mediante carta suscrita por el ex trabajador, presentada y recibida en señal de aceptación por la empresa, la cual acompañamos en original marcada “A” como parte integrante del presente acuerdo.
Omissis
Por su parte, la empresa NUEVA ABANCA MAÑON 2024 C.A., acepta la RENUNCIA presentada por la ex trabajadora, y reconoce como cierto el salario señalado y la Jornada Laborada establecida en este acuerdo. Igualmente, revisa las peticiones del ex trabajador, y acepta pagarle todos y cada uno de los derechos que por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades le corresponden, y en cuanto al pago adicional solicitado por el ex trabajador acuerda pagarlo para cubrir cualquier otro concepto que eventualmente pudiese reclamar el ex trabajador y precaver un eventual litigio. En este sentido, la abogada apoderada paga en este acto al ex trabajador la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,00)por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e incluye un pago adicional para cubrir cualesquier otro concepto que éste pudiera eventualmente reclamar, que aún cuando no corresponda en derecho, la empresa acepta pagar.
Omissis
Por su parte el ex trabajador RONALD ALBERTO VARGAS CHARRIS, manifiesta expresamente su total satisfacción con los conceptos pagado por la empresa Nueva Abanca Mañon, C.A. discriminados en el recibo que se anexa a este acuerdo en original, y procede a Recibir en este acto un cheque del banco BANCARIBE, emitido a su favor por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.200,00), el cual se acompaña copia simple marcada “C”, y declara no tener nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto laboral
(…) “.
Ahora bién, el Tribunal con fundamento al criterio jurisprudencial asentado, por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativo, en sentencia Nº 1.289, de fecha 1º de noviembre de 2012; visto que los términos de la presente Transacción, celebrada extrajudicialmente por las partes firmantes; observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. ORLANDO REINOSO
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