REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (19º) Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (26) veintiséis de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000320

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 21 de Marzo de 2013, por la ciudadana MARIA ELENA ROSAL, titular de la cedula de identidad N° 17.210.069, en su carácter de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499 y por la otra parte el abogado BERNARDO PISANI, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.536 actuando en su carácter apoderado de judicial de la parte oferente mediante la cual, convinieron en que la parte oferente paga a la ciudadana MARIA ELENA ROSAL, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO 10/100 (BS. 8.295,10), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Ahora bien, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS Abg. ORLANDO REINOSO