REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004287

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la abogada MARIA VICTORIA DE GAMEZ, IPSA N° 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.209.304, parte actora, debidamente asistida por el abogado MARCIAL VARGAS, IPSA N° 50.053, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheques identificado con el N° 00090955 emitido del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 52.000,00), a nombre de la ciudadana MARIA ALTAGRACIA RAMIREZ, parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 52.000,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.-


La Juez

La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. Suhail Flores