JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-005251
PARTE ACTORA:TULIA AGUSTINA REVERON ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JOSE RICARDO APONTE IPSA: 44.438
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARI RODRIGUEZ IPSA: 10.067
MOTIVO:

Hoy, 18 de marzo de 2013, siendo las 11 :30am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana TULIA AGUSTINA REVERON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº: 6.898.845 , asistida por el abogado JOSE RICARDO APONTE IPSA: 44.438 carácter que consta en autos y por la parte demandada TEXTILES GAMS, C.A. representada por la abogado MARI RODRIGUEZ HERRRERA , inscrito en el IPSA: 10.067, carácter que consta en autos , quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo termino por incapacidad declarada según consta de certificación de fecha 30 de mayo de 2012, que declaró como Enfermedad Ocupacional (agravada por el Trabajo) que le ocasiono al trabajador una Discapacidad total Permanente. Ambas partes reconocen, que se demandaron las diferencias de las prestaciones sociales, el monto del informe pericial y el daño moral- LA PARTE DEMANDADA: ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00), que comprende los montos demandados , en especial lo correspondiente al informe pericial. La demandada cancela dicha cantidad en cheque girado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora Tulia Agustina Reverón, que con este pago la trabajadora debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial, declara que acepta el pago ofrecido en a su entero satisfacción, que nada más tiene que reclamar y que le otorga a la demandada el más amplio finiquito. Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la copia certificada solicitada de la presente acta transaccional de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse por Secretaria.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Antonio Boccia





La parte actora La parte demandada