REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2010-001091


PARTE ACTORA: OFERTA REAL DE PAGOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, INSCRITO EN EL I.P.S.A Nº: 21.249
PARTE OFERIDA: MARCOS DANIELCASTRO GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Por cuanto en fecha 10 de noviembre de 2010, me reincorpore de mi reposo, al cargo de Juez titular del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En la misma oportunidad se observa, que la presente oferta real fue recibida en fecha 21 de septiembre de 2010, por ante este Juzgado, a cargo de la Juez Suplente Abg. Luisa Rosales, quien negó la admisión de la misma por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 1º del Art 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 28 de septiembre de dos mil diez (2010), el alguacil informo que había practicado la notificación en una persona que no identificó, ni el carácter dentro de la empresa, por lo que este Tribunal no le dio valor a la misma.

Ahora bien; Transcurrido más de dos años, cinco meses y dieciocho días, de la última actuación, que consistió en la practica de la notificación de la parte oferente, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde el 02 de noviembre de 2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- enero (2012, 2013), respectivamente.

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente la abogado MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, Inscrita en el I.P.S.A Nº: 21.249, actuando como representante judicial de la empresa Sub la Feria los Proceres. C.A, a favor de la parte oferida, el ciudadano MARCOS DANIELCASTRO GONZALEZ ., titular de la cédula de identidad Nº: 16.082.100, en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento de oferta real, intentado por la parte oferente la abogado MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, Inscrito en el I.P.S.A Nº: 21.249, actuando como representante judicial de la empresa Sub la Feria los Proceres. C.A, a favor de la oferida el ciudadano MARCOS DANIEL CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 16.082.100, Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 26 de marzo de 2013 Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia