REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2010-004519

Vista la solicitud de notificación de la Procuradora General de la República, efectuada por la representación judicial de la parte demandada C.A. Metro de Caracas, este Juzgado señala que según el criterio sentado por la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, las partes no tienen cualidad para solicitar la notificación de la Procuradora General de la República, por ello se niega tal pedimento. Asimismo, se informa que el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente notificó a la Procuradora de la decisión dictada por éste el 21 de noviembre de 2012 y por tanto, una vez transcurridos los lapsos legales procedió a enviar el presente asunto, para que se le diera continuidad al proceso en fase de ejecución. De acuerdo a lo anterior, se ordena la notificación de las partes.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores




Abg. Milagros Jiménez