REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 074/2013.
Vista la diligencia de fecha 08 de febrero del 2.013, interpuesta por la ciudadana Marialejandra Chuy Silva, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.692.486, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.192, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CORPORACION KLAUSS MC, C.A”, con la cual solicita a este Tribunal el Archivo del presente asunto identificado con el Numero AP41-U-2008-000305, éste Órgano Jurisdiccional ante la mencionada evidencia hace la siguiente observación:
En fecha 20/12/2012, este Organo Jurisdiccional dictó auto con el cual se ordenó la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 0081/2011 de fecha 14/10/2011, así mismo, se libró boleta de notificación a la contribuyente “CORPORACION KLAUSS MC, C.A”, la cual se recibió por este Tribunal, debidamente firmada, en fecha 23/01/2013.
Ante el pedimento realizado por la representación del Municipio Chacao del Estado Miranda de Archivar el presente expediente, este Tribunal le informa a la ciudadana Marialejandra Chuy Silva, en su carácter de representación del Municipio Chacao del Estado Miranda, que el documento poder acreditado en autos no le da facultad para desistir del procedimiento, el cual se fundamenta en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En consecuencia:
Único: Se niega la homologación del desistimiento presentado por la representante judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2008-000305
RCJ/HERE/agl
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